REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 18 de julio de 2006
196° y 147°



Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-325-00 donde aparece la penada TERESA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.690.767, soltera, de oficios del hogar residenciada en el Barrio Libertador, Calle Ezequiel Zamora N° 19 San Carlos Estado Cojedes quien fue condenada a sufrir la pena de cinco años de prisión por el Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de fecha 30-03-1.999. En fecha 30 de mayo del 2000 la causa es recibida por la corte de apelaciones en consulta donde la decisión fue confirmada en fecha 30-05-2000 quedando definitivamente firme el 10 de julio del año 2000. Observa esta Juzgadora que en fecha 28-07-2000, se realizó el computo de la sentencia por este tribunal evidenciándose que le faltaba por cumplir la pena de cuatro (4) años, once (11) meses, y veinte días de prisión, así mismo se observa al folio 179, audiencia que realizara este tribunal en fecha 17-08-00 para imponer a la mencionada penada del computo respectivo, Solicitando al tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena realizando los tramites de rigor para tal fin. Riela igualmente a los folio 181 al 184 el informe psicosocial de la penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; siendo el mismo favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado, así mismo se encuentra en la causa los antecedentes penales de la penada tal como se evidencia al folio 187 de la causa. Así mismo se observa al folio 188 al 189 decisión emanada de este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución donde se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la sentenciada de autos. Por un lapso de cuatro años once meses y veinte días, en fecha 12 de enero del año 2001. En fecha 12-01-01 previa citación de las partes la penada fue impuesta del beneficio comprometiéndose a cumplir con las condiciones establecidas en el mismo. Así mismo se observa del folios 196 al 200 de la causa dos informes conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario siendo los mismos favorables en la vigilancia y control, manteniendo una supervisión mínima con presentaciones bimensuales. Siendo el último informe recibido por este tribunal de fecha 02-03-2005. Por todas las consideraciones realizadas lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara la EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de conformidad con el articulo105 del Código penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y a la victima. Respétese el lapso de apelación que puedan intentar las mismas. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZ DE EJECUCION




ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ




LAS SECRETARIA DE EJECUION
ABOG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ