REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES



San Carlos. 18 de Julio de 2006
196 y 147

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-287-00 donde aparece el penado ALI ALFREDO SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.670.152. soltero, de oficio obrero domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla sector 3 calle 9 casa numero 16 de San Carlos Estado Cojedes, , que en fecha 03 de marzo de 1.997 quien fuera condenado por el delito de hurto y lesiones establecido en los articulo 457 y 417 del Código Penal vigente para la fecha que dictaron la sentencia. Observando quien aquí decide que en fecha 03 de marzo 1.997 fue reformada la decisión por el Juzgado Superior Penal y de Salvaguarda al Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en relación a la pena impuesta de primera instancia la cual era siete años y tres meses de presidio quedando la misma en cuatro años y 10 meses de presidio. en fecha 13 de enero del año 2000 previa citación de las partes se le dio lectura a la sentencia y solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 21 de enero del año 2000 queda la sentencia definitivamente firme. Dándosele la entrada respectiva por este tribunal de ejecución y observando quien aquí decide el cómputo realizado por este Tribunal al penado, faltándole por cumplir cuatro años, veinticuatro días de presidio el cual culminaría en fecha 15-10-2004. Así mismo observa esta juzgadora que a los folios 159 al 161 existe informe psicosocial favorable del penado de autos. En fecha 08 de septiembre riela al folio 162 decisión de este tribunal otorgando el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la pena, en fecha 10 de mayo de 2002 al folio 171al 173 existe informe de conducta con una opinión favorable de la Unidad Técnica de Apoyo en cuanto a su evolución. Se observa igualmente al folio 179 al 181 informe de conducta emanado de la unidad técnica de apoyo de fecha12-09-2003 donde considera la jefa de la Unidad Técnica Lic. Silvia Aparicio que la Evolución conductual es satisfactorio. Así mismo observa esta Juzgadora que no existe ningún otro documento por parte de la unidad Técnica de apoyo que indique que el mismo no haya cumplido con el beneficio otorgado en su oportunidad. Siendo lo más ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento. en consecuencia TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara la EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de conformidad con el articulo105 del Código penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y a la victima. Respétese el lapso de apelación que puedan intentar las mismas. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZ DE EJECUCION




ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ





LAS SECRETARIA DE EJECUION
ABOG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ