REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
San Carlos. 18 de Julio de 2006
196 y 147°
Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-264-99 donde aparece el sentenciado PEDRO PABLO GIL NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.990.448 natural de San Carlos Estado Cojedes en fecha 26-11-74 residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo Calle 2 S/N. Municipio Pao del Estado Cojedes quien fue condenado en fecha 26 de 0ctubre de 1.999 por el delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCA previsto y sancionado en los artículo 412 concatenado con el 407, y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la sentencia.. Quien fue condenado a pulgar la pena de 06 años, 6 meses y 16 días y 16 horas de presidio. Evidenciándose al folio 39 el cómputo que realizara este Tribunal de Ejecución faltándole por cumplir la pena de seis años, tres meses, ocho días y 16 horas de presidio la cual culminaría el 04-12-2006 a las 4 de la tarde. Una vez solicitado por este tribunal los antecedentes así como el informe psicosocial y constando los mismo que llenan los requisitos para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional para la Ejecución de la Pena, es otorgado el mismo por este tribunal en fecha 17-12-1.999. Así mismo observa quien aquí decide en relación al cómputo, existe auto de corrección en relación a la fecha de la culminación de la pena, la cual cumpliría la pena 02-03-2006, así mismo riela a los folio 68 al 70 informe de la Unidad Técnica de Apoyo arrojando que el mencionado acude puntualmente a las citas acordadas. Acatando las orientaciones impartidas, por lo que deduce el equipo técnico que se ha adaptado favorable a la medida. El mismo posee un nivel de supervisión mínimo. Siendo este el último informe recibido hasta la presente fecha. Considerando que la Unidad Técnica de Apoyo no ha informado que el mencionado penado haya dejado de cumplir con las condiciones del beneficio y vencido como ha sido el término de la sentencia lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara la EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de conformidad con el articulo105 del Código penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y a la victima. Respétese el lapso de apelación que puedan intentar las mismas. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LAS SECRETARIA DE Ejecución
ABOG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ