REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 18 de julio de 2006
196° y 147°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-061-99 donde aparece el sentenciado PABLO ANTONIO NATERA PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 10.988.509 domiciliado en el Barrio Caño Claro, calle Principal N°-59, Tinaquillo Estado Cojedes, quien fue condenado por el delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a sufrir la pena de cinco (5) años de Prisión en fecha 24-03-1.998, siendo confirmada la decisión por el Juzgado Superior en fecha 30-11-1.998. Así mismo observa quien aquí decide que el mencionado sentenciado no fue impuesto de la sentencia a pesar de las citaciones que rielan en la pieza de la causa. Evidenciándose igualmente que en fecha 20-08-1.999 se le dio entrada a la causa a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución riela así mismo cómputo que realizara este tribunal de fecha 25-09-2000. Siendo que el mismo fue notificado en varias oportunidades no siendo posible su localización y no librándose la orden de aprehensión para poder interrumpir la prescripción de la pena, siendo que lo mas ajustado a derecho y tomando en consideración la fecha de la sentencia definitivamente firme y concatenado con el articulo 112 ordinal primero se evidencia que ha transcurrido tiempo superior al establecido por el legislador para que proceda la prescripción de la pena, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara la EXTINCIÓN de la pena por prescripción . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación. Remítase en su oportunidad procesal al Archivo Judicial de este Circuito Penal. Así lo considera quien aquí decide.
LA JUEZ DE EJECUCION

|ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ