REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES



San Carlos, 18 de julio de 2006
196° y 147°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-011-99 donde aparece el penado SIERRA CONTRERAS EDUARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.212.330 de estado civil soltero, residenciado en la Calle Los Aguacates N° 753, Valencia Estado Carabobo, quién fue condenado por el delito de VIOLACION Y HURTO previsto y sancionado en los artículos 375 ord. 1 y 454 ordinal 8 ambos del Código Penal para la fecha de la sentencia producida 28-10-1994 a sufrir la pena de once años y cuatro meses de presidio por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. Siendo confirmada la sentencia por el Juzgado Superior en fecha 20-04-1.995. Así mismo riela al folio 177 de la causa, se observa auto realizado del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia donde establece que al penado le fue redimida de su pena un año y cuatro meses de presidio y por cuanto el penado lleva detenido cinco años, cuatro meses y veintiséis días le falta por cumplir la pena de cuatro años, siete meses y cuatro días de presidio los cuales cumplirá en fecha 07-12-2003, Cuyo computo se realizo el 03-05-1.999; así mismo observa quien aquí decide que la causa entra a este Tribunal en fecha 13-08-1.999 realizando lo conducente para el beneficio de ley así mismo observa que riela del folio 187al192 el Informe Psicosocial del penado siendo favorable para el otorgamiento del beneficio así como el pronunciamiento de la junta en relación a su conducta siendo favorable. Para el beneficio de libertad anticipada comprometiéndose con el delegado de prueba a las condiciones establecidas en el acta la cual riela al folio194 de la presente causa. Así mismo se observa que en fecha 31 de enero del año 2000 el juez de Ejecución Cuarto del Circuito Penal de Carabobo le concede el Beneficio de Libertad Condicional según boleta de pre-libertad sin número del 27-01-2000 motivado a la emergencia penitenciaria. Analizado por esta juzgadora la causa sub-examine lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena. en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara la EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la condena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítase al archivo judicial una vez precluido el lapso de apelación que pueda intentar el ministerio público y la victima. así lo considera quien aquí decide.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. ROMELIA COLINS FERNANDEZ