REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. San Carlos, 07 de Julio de 2006.- 196° y 147°……..……………….…….…....-

Escuchada como ha sido la declaración, de manera oral, efectuada por el Abg. Paul Thomas Vielma, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-9.879.956, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 39.575, actuando en este estado como Abogado Defensor del acusado ROGER ANTONIO GARCIA PÉREZ, a quien se le sigue causa penal 2M-1502-06 por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el cual manifiesta que a su asistido, al ser trasladado al medico Forense, ubicado en el Hospital Central “Dr. Enrique Tejera”, no quisieron atenderlo por cuanto, no tenían la original del oficio al medico Forense, por lo que solicita: se acuerde , nuevamente, su traslado al Medico Forense, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, y que sirva el mismo como correo especial a los fines de llevar la original del oficio al Medico forense, a objeto de que atiendan a su asistido; este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PRIMERO: el traslado del supra mencionado acusado, quien se encuentra recluido a la órden de este Tribunal, en el Internado Judicial Valencia, municipio Tocuyito, estado Carabobo, hasta la sede de la MEDICATURA FORENSE, ubicada ene. Hospital Dr. “Enrique Tejera” a los fines de que sea evaluado por el médico Forense. SEGUNDO: Se comisiona al Abg. Paúl Thomas Vielma, como Correo Especial, a fin de llevar el Oficio dirigido al Medico Forense de la Medicatura Forense de la ciudad de Valencia, estado Cojedes. Ofíciese lo conducente. Librese boleta de traslado y reingreso. Ofíciese al Director del Hospital “Dr. Enrique Tejera” del estado Carabobo. Cúmplase lo acordado Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
MANUEL CANUTO PEREZ URBINA

EL SECRETARIO DE JUICIO
NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO