REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. San Carlos, 25 de Julio de 2006.- 196° y 147°……..……………….…….…....-

Visto el escrito presentado, por la abogada NATALY FAVARA GONZALEZ, Defensora Pública Tercera, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en este caso como, asistente jurídico de la acusada DILIA UTRERA INOJOSA , identificada debidamente en las actas procesales, a quien se le sigue a causa 2M-1466-06, por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, en el cual solicita el cambio de la Medida de Detención domiciliaria, por tener un menor hijo que presenta cardiopatía congénita; y, requiere de una intervención quirúrgica; este Tribunal con base a lo estipulado en el Texto Constitucional, que establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida; es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: conceder un Permiso Especial cada vez que lo requiera, a la ciudadana DILIA UTRERA INOJOSA, identificada plenamente en las actas procesales, a objeto de que lleve a su menor hijo Anthony E. Utrera, hasta el médico, para su respectivo Tratamiento Médico y posterior Operación. Ofíciese a la acusada Dilia Utrera Hinojosa. Notifíquese a la defensa Pública Penal Abog. Nataly Favara. Ofíciese al Comandante de la Policía del estado Cojedes lo conducente. Cúmplase lo acordado Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
MANUEL CANUTO PEREZ URBINA







EL SECRETARIO DE JUICIO
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO