REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


San Carlos, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 1-M-1287-05
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ESCABINOS TITULARES: MARIELYS MARITZA MIRELES GARCIA (I) y PEDRO RAMÓN VELÁSQUEZ (II)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
ACUSADO: TULIO FIGUEREDO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON GARCÉS
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. RAIZA COLMENÁREZ

Vista en Juicio Oral y Público - celebrado los días 17-06-06 y 26-06-06 y 27-06-06,- la Causa signada con el No. 1-M-1287-05, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en representación del Estado Venezolano en contra del ciudadano Acusado TULIO FIGUEREDO, venezolano, de 56 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.532.186, residenciada en el Barrio Arizona – Calle 11 – casa No. 08 – San Carlos, estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar Sentencia en la presente Causa, este Juzgado Mixto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a proferir su decisión y lo hace de la manera siguiente:
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la persona del ciudadano ABG FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, Fiscal Tercero, presentó formal acusación en contra del ciudadano TULIO FIGUEREDO, plenamente identificado Ut supra, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la extinta LOSSEP, en perjuicio del Estado Venezolano; el dicho Fiscal del Ministerio Público estableció en su Acusación que en fecha 25-12-2004, siendo las o4:00 horas de la tarde se recibe procedimiento emanado de la Sección de Inteligencia de la comandancia General de Policía del estado Cojedes mediante el cual funcionarios adscritos a ese organismo, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde del día 25-12-04, para el momento en que se encontraban realizando patrullaje de inteligencia punto a píe, por el Barrio Arizona, específicamente por las adyacencias del puente del referido Sector, avistaron a un ciudadano que caminaba con sentido hacia ellos; éste se pasó para la acera contraria lo que despertó su sospecha, debido a que por ese sector deambulan frecuentemente compradores de drogas; procedieron a indicarle que se detuviera, pero el ciudadano emprendió motivado a su edad; iniciaron su persecución siendo capturado cuando pretendía entrar a una vivienda del sector, que según su manifestación de voluntad era de su propiedad; el funcionario RONNY SEIJAS le efectuó una Inspección de Personas, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía una bolsa de material sintético de color verde contentiva de treinta y cinco (35) envoltorios tipo cebollitas pequeñas, de material sintético de color verde y azul que contenían una pasta endurecida de color marrón claro, que por sus características de olor y textura presumieron que era la droga conocida como piedra, derivada de la Cocaína; y un envoltorio de material sintético de color verde de regular tamaño en cuyo interior se encontraron restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, siendo testigo del procedimiento policial el ciudadano FÉLIX RAMÓN MÁRQUEZ; posteriormente, el ciudadano aprehendido fue trasladado, junto con lo incautado hasta la Comandancia General de Policía y fue identificado como TULIO FIGUEREDO. Los fundamentos de la Acusación presentada fueron los siguientes: 1. El Acta de Investigaciones Penales de fecha 25-12-2004 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Cojedes. 2. Acta de Entrevista de fecha 25-12-2004 realizada al ciudadano FÉLIX RAMÓN MÁRQUEZ. 3. memorando No. S/t-4410 de fecha 26-12-04 suscrito por el experto ARRÁEZ JOSÉ. 4. Inspección Ocular No. 9805 de fecha 26-*12-04. 5. Experticia Química no. 633 de fecha 27-12-04 suscrita por el Experto DR. JAIME REYES.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, clausurado el debate oral y apreciando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN DECISIÓN UNÁNIME QUE CONDENA al ciudadano Acusado TULIO FIGUEREDO, venezolano, de 56 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.532.186, residenciada en el Barrio Arizona – Calle 11 – casa No. 08 – San Carlos, estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANMCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de que ha quedado plenamente demostrado en el Debate Oral y Público que es responsable penalmente del delito atribuido en su oportunidad por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la conducta delictual presuntamente desarrollada en concreto por el ciudadano TULIO FIGUEREDO, plenamente identificado Ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes es Unánime en su decisión que el Acusado debe ser declarado culpable, por cuanto en el debate Oral y Público el experto ALVAREZ CARLOS, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.734.895, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan”, ratificó el contenido y firma del acta, manifestando que realizó la inspección ocular en compañía de José Arráez, que la dicha la inspección se realizó en una residencia del señor Felipe Ramón, es un sitio de suceso abierto, el señor de la casa les informó que se había metido en su residencia un ciudadano que le incautaron una droga y no se encontraron evidencias Criminalisticas. Con la declaración del ciudadano: COLMENARES FREDDY quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.325.614 adscrito a la policía del Estado Cojedes y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan, manifestando que se encontraba de patrullaje, en horas de la tarde, en el sector ARIZONA, que visualizó a un señor en actitud sospechosa que venia caminando y al verlos aceleró el paso y cambió de cera, que le dio la voz de alto, que el sujeto salió corriendo y se introdujo en una residencia, que procedió a pedir permiso para entrar a la vivienda, que hizo entrada a ella, efectuando la captura del mismo, que se procedió a su requisa, incautándole 35 envoltorios de presunta droga, y una panela grande de marihuana., posteriormente fue llevado a la comandancia de la policía, la persona que se capturo tiene por nombre Tulio Figueredo. Con la declaración del ciudadano VICTOR ALVARADO quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.994.508 adscrito a la policía del Estado Cojedes y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan y manifestó .que eso sucedió el día 25-04-04, que no recordaba la hora, que sus compañeros y él avistaron un ciudadano mayor que al verlos tomó una actitud sospechosa, que le dieron la voz de alto, que se cambió de cera, se introduce en una residencia, procedimos a entrar capturando al ciudadano, lo requisamos se le incauto 25 envoltorios de presunta droga y una bolsa de marihuana, andábamos tres funcionario de la policía, posteriormente lo trasladamos a la comandancia de la policía, esa persona tiene por nombre TULIO, efectivamente es la persona que se encuentra en esta sala. Con la declaración del testigo ciudadano: MARQUEZ FELIX RAMON, quien a ser juramentado dijo ser y llamarse: MARQUEZ FELIX RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 9.598.985, de profesión u oficio Pintor Latonero, y quien hubo de ser detenido en la misma audiencia por haber cometido, presuntamente, el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal. Con la incorporación por su lectura del resultado de la experticia química signada con el 663.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN DECISIÓN UNÁNIME, CONDENA al Acusado TULIO FIGUEREDO, venezolano, de 56 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.532.186, residenciada en el Barrio Arizona – Calle 11 – casa No. 08 – San Carlos, estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por ser la norma que más lo beneficia, con fundamento en el Principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el Establecimiento Penitenciario que sea designado por el Tribunal Único de Ejecución de este mismo Circuito Judicial penal más las accesorias de Ley. De conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la pena impuesta no es igual o mayor de cinco años, se mantiene la medida cautelar de presentación periódica cada tres días, que viene cumpliendo el condenado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
En contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones (Sala Única) de este mismo Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. La parte dispositiva de la presente Sentencia fue leída en la Audiencia Pública celebrada en fecha Veintisiete (27) de Junio del Dos Mil Seis (2006).
La presente sentencia fue leída y publicada el día de hoy, martes once (11) de Julio de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, a los once (11) días del mes de Julio de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

LOS ESCABINOS
TITULARES


MARIELYS MARITZA MIRELES GARCIA



PEDRO RAMÓN VELÁZQUEZ


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RAIZA COLMENAREZ