REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS 09 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-845-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL II: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. NELSON EDUARDO GARCES
IMPUTADO: ABG. NELSON EDUARDO GARCES
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO.
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. REINALDO PINEDA.
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.828-06.
En el día de hoy, DOMINGO NUEVE (09) DE JULIO DE 2006, siendo las 01:00 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y el Secretario de Control ABG. REINALDO PINEDA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ABG. NELSON EDUARDO GARCES, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.564.682, residenciado en la Urbanización El Bosque, casa 2-28, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio de víctima por identificar. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal II del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA DÍAZ y el imputado de autos, quien manifestó a la Juez de este Tribunal, que ejercerá SU PROPIA DEFENSA, de conformidad con el artículo 137 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual solicita que no sea requerido la presencia de un defensor público. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal II del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ, quien expone: “Presento al ciudadano: ABG. NELSON EDUARDO GARCES, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.564.682, residenciado en la Urbanización El Bosque, casa 2-28, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio de víctima por identificar, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación periódica, para el imputado de autos, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que su declaración son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano imputado: ABG. NELSON EDUARDO GARCES quien manifestó “Vista la presentación hecha por la Fiscal del Ministerio Publico y estando facultado por ley para asumir la autodefensa, en primer lugar me adhiero a la solicitud hecha por la fiscal del Ministerio Público en cuanto a la presentación periódica y en cuanto al procedimiento ordinario, pero en cuanto a la precalificación jurídica dada, la rechazo, debido a que en ningún momento me estaba aprovechando del vehículo en cuestión, sino por el contrario, lo poseía en calidad de depósito dado por el ciudadano WILLIAM OJEDA, para los efectos de que me cumpliera un pago, lo mismo lo demostraré, en el período de investigación, promoviendo los medios de prueba necesario para ello.” Es todo. Seguidamente este Tribunal, una vez oída la exposición del representante Fiscal y los alegatos de la autodefensa del imputado, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al Procedimiento a seguir, considera quien aquí decide, que por cuanto de las actuaciones presentadas, no constan todas las resultas de las diligencias ordenadas por la Fiscal, en el acta de apertura de investigación iniciado en fecha 09-07-06, es por lo que es procedente que el presente procedimiento se continúe por la vía ordinaria, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar no sólo un acto conclusivo para el representante fiscal, sino para también el derecho a la defensa del imputado de autos. En cuanto a la medida cautelar, considera quien aquí decide, que de las actuaciones se evidencia que en fecha 08 de julio del presente año, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. de la delegación de este Estado, fue practicada la detención del ciudadano NELSON EDUARDO GARCES, en virtud de que este conducía un vehículo que se encuentra identificado en las actas, el cual por encontrarse solicitado por ante la delegación de San Félix de Guayana, según expediente N° H-237662 de fecha 27-06-06, por uno de los delitos de hurto de vehículos. Se evidencia igualmente certificado de registro de vehículo, el cual corre inserto en el folio tres (3) de las presentes actuaciones y no evidenciándose del resto de las actuaciones, elementos que hagan presumir plenamente la autoría del ciudadano NELSON EDUARDO GARCÉS, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, es por lo que es procedente acordar la medida solicitada por la representante fiscal, contentiva de la presentación periódica a cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la libertad del imputado de autos desde esta misma sala, en virtud de la medida cautelar acordada, a cuyo fin se oficiará a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto, en Función de Control, de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese a al unidad de alguacilazgo. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 01:30 p.m., se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO II
ABG. GILDA SEQUERA YÉPEZ
EL IMPUTADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. REINALDO PINEDA.
CAUSA N° 4C-845-06
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