REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
195° Y 147°

CAUSA: N° 3C-695-06
JUEZ DE CONTROL: ABOG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA.
SECRETARIA DE CONTROL: ABOG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOALICE JIMENEZ.
IMPUTADO: VICTOR JOSE MACHADO RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

En el día hoy LUNES TRES (03) DE JULIO DE 2.006, siendo las 2:50 de la Tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 03, conformado por el Juez de Control, ABOG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA y la Secretaria de Control, ABOG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA PRORROGA PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN, solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público en la causa N° 3C-695-06, en contra del ciudadano: VICTOR JOSE MACHADO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.709.948, venezolano, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Calle Salias entre Falcón y Zamora # 7-40 de San Carlos Estado Cojedes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABOG. JOALICE JIMENEZ, los ABOGS. HECTOR PEREZ Y SANTIAGO CABRERA. Así como del ciudadano VICTOR MACHADO. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: “ esta Representación Fiscal solicitó la prorroga Legal de conformidad en lo establecido en el Art. 250 del C.O.P.P, ya que considera que es necesario para el esclarecimiento de los hechos y de la investigación ordenadas en el auto de apertura de la investigación como lo son el Levantamiento Planimetrito y trayectoria balística y hasta esta fecha no ha llegado y además tenemos que dictar el acto conclusivo pero es pertinente estas diligencias, para dictar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR JOSE MACHADO, quien expone: “me siento mal por lo sucedido, y en ese momento que estuve metido en el infierno enfermo no como bien, es un accidente yo no quisiera pasar por lo que estoy pasando, esto duele mucho, allá para conseguir medicina hay que pedir permiso, uno pasa mucho trabajo, esta es mi primera vez que estoy preso, pero la vida del preso no es nada bueno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. HECTOR PEREZ, quien expone: “la defensa solicita que el tribunal no acuerde lo solicitado por la fiscal en razón de que el contenido del acta de la audiencia de presentación del 06 de junio del 2006 de folios 59 al 62, la representación fiscal presento el escrito contentivo de la prorroga de fecha 27-06-2006, lo que el juicio de la defensa participa la espontaneidad del mismo, si la audiencia se presento el 06 de junio del 2006 debió ser presentada el 30-07- 2006 y no el 27-06-2006, tal como se evidencia en la presente causa, por la cual solicitamos que se declare la no procedencia de la solicitud fiscal y que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a nuestro defendido. Es todo”. Oída la exposición de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, la exposición del Abogado Defensor Privado, y del ciudadano VICTOR JOSE MACHADO, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: vista la solicitud de la fiscal del ministerio público en donde solicita la prorroga establecida en el Art. 250; en su cuarto aparte y oída la exposición del ciudadano defensor en cuanto a que este TRIBUNAL desestime dicha solicitud este Tribunal acuerda la prorroga solicitada por la fiscalia del ministerio público con un lapso establecido en la norma que no es mas que un lapso de 15 días, vista que no es contrario a derecho. En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa este tribunal considera que no han variado la forma tiempo y lugar de los hechos desde la presentación de imputados por tanto desestima la solicitud de la defensa. Líbrese la correspondientes boletas de reingreso. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es todo terminó, siendo las 3:15 de la tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JOALICE JIMENEZ





IMPUTADO

VICTOR JOSE MACHADO RODRIGUEZ









ABOGADOS DEFENSORES PRIVADOS.

ABG. HECTOR PEREZ. ABG. SANTIAGO CABRERA.





LA SECRETARIA DE CONTROL

ABOG. ROSSMARIANGEL NAVARRO


CAUSA N° 3C-695-06
EXPEDIENTE FISCAL N°