JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2006
196° Y 147°

CAUSA N° 3C-681-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
FISCAL DEL MINISTERIO: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: RAFAEL ALEXANDER TOVAR
VICTIMA: CARLOS LUIS CONTRERAS MARTÍNEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL: 53.052-06

En San Carlos, siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy, MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2006, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 03, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI. a los fines de celebrar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en la que presenta formal acusación contra el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, fecha de nacimiento 21/09/1981, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.145, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade (FUNDABARRIOS), Manzana H-5, Casa N° 08. San Carlos, Estado Cojedes (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA y el imputado de autos. A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con especial referencia al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem; además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, y en representación del Estado Venezolano, ratifico la acusación presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo, en fecha 27-06-2006, en el cual presentó formal acusación contra el ciudadano RAFAEL ALEXANDER TOVAR, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 25/05/2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos (La Fiscal narró los hechos establecidos en los escritos de acusación), los cuales esta Fiscalía precalifica como la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente. Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del supra mencionado imputado. Por último, solicito se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado RAFAEL ALEXANDER TOVAR, quien expone: “Yo acababa de llegar de caracas del trabajo mío, cuando iba caminando por una calle de fundabarrios que había una redada me agarraron y me dijeron que yo había robado al tipo ese. Yo ni lo conozco. No me agarraron con nada ni tienen pruebas de nada. Es Todo” En este estado, el Juez de Control procedió a verificar la comparecencia de la víctima, quien se encuentra presente siendo identificado como CARLOS LUIS CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, soltero, residenciado en la Urbanización Las Tejitas, Calle 4, casa N° 45. San Carlos, Estado Cojedes. Seguidamente el Juez de Control procedió a leerle los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al tratamiento que le da el Código a la víctima. Acto seguido, se le concede la palabra a la víctima y expone: “Ratifico las declaraciones rendidas en las anteriores oportunidades. Es todo”. Inmediatamente, se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que fuese presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 11-07-06, por cuanto el mismo fue interpuesto oportunamente según lo establece el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual opongo las descargas en relación a mi defendido, específicamente la desestimación de la acusación por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el Numeral 2 por cuanto la fiscalía no específica claramente cual fue la actuación de mi defendido para imputarle el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por cuanto los hechos presuntamente ocurrieron en Conaima y mi defendido fue detenido en Fundabarrios, sector este que queda un poco alejado de conaima y el mismo al momento de su aprehensión no le fue incautado ningún objeto y la víctima ha manifestado en esta audiencia que no recuerda los hechos. Solicito igualmente, la imposición de una medida cautelar menos gravosa, ya que han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, ya que no hay peligro de obstaculización ya que la investigación concluyó, no existe peligro de fuga ya que mi defendido no posee medios económicos suficientes para irse del país y se evidencia de la constancia de residencia presentada por esta defensa que el mismo tienen su arraigo en este Estado. Por último, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio público, aún si renunciara a ellas, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y las alegaciones y peticiones del defensora pública penal; así como las declaraciones del imputado y la víctima, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en presencia de las partes respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: SE ADMITE el escrito presentado en fecha 11/07/2006, recibido en este Despacho en fecha 12/07/2006, presentado por la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, por haber sido interpuesto en tiempo útil, tal y como lo prevé el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual ha sido ratificado por la defensa en esta audiencia. PRIMERO: Respecto del Numeral 1, y contrariamente a lo expuesto por la defensora pública penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, el tribunal estima que no existen defectos de forma en la acusación del fiscal, por cuanto reúne los requisitos de Ley. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2 se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de ésta, es decir, la de autor material en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Respecto de los numerales 3, 4, 6, 7 y 8 el tribunal no se pronuncia. ASI SE DECIDE. CUARTO: Respecto del Numeral 5 el tribunal ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RAFAEL ALEXANDER TOVAR, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a su imposición no han variado. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Respecto del Numeral 9 el tribunal ADMITE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo III de su acusación, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público y a los cuales se ha ADHERIDO la defensa pública, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Se deja constancia expresa que no hubo estipulaciones entre las partes. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, mediante auto que se dictará separadamente. ASI SE DECIDE. SÉPTIMO: En acatamiento a resolución emanada de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, SE ACUERDA el traslado del acusado RAFAEL ALEXANDER TOVAR, hasta el Centro Penitenciario de Guanare, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 horas de la mañana.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA

EL IMPUTADO





LA VÍCTIMA





EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-681-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.052-06


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
(ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RAFAEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, fecha de nacimiento 21/09/1981, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.145, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade (FUNDABARRIOS), Manzana H-5, Casa N° 08. San Carlos, Estado Cojedes

CALIFICACIÓN JURÍDICA
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente.

LOS HECHOS
Los hechos sucedieron el día 25 de Mayo del año 2006, siendo las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Destacamento N° 01, ubicado en la Urbanización Monseñor Padilla, cuando se presenta el ciudadano CARLOS CONTRERAS, quien manifestó que dos ciudadanos se montaron en el vehículo Taxi que conducía, en el momento que dejaba a una ciudadana que le había prestado el servicio, y que los mismos al montarse en el vehículos lo amenazaron con arma de fuego y lo llevaron al sector conaima en donde lo despojaron del dinero que cargaba en su poder un celular, un equipo de sonido del vehículo que conducía; por lo que procedieron a salir en comisión con la victima, para dar un recorrido por el mencionado sector en la unidad de Taxi, y al momento que se desplazaba vía hacia conaima, al final de la Urb. Luis Arias Andrade, visualizan a una persona que vestía franela negra y bermuda de color negro con rayas blancas por los laterales, cual fue señalado por la víctima como autor del hecho, se procedió a realizarse la revisión personal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, donde efectuaron su detención y posteriormente remitieron el procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN ADMITE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo III de su acusación, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público y a los cuales se ha ADHERIDO la defensa pública, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Se deja constancia expresa que no hubo estipulaciones entre las partes.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano RAFAEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, fecha de nacimiento 21/09/1981, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.145, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade (FUNDABARRIOS), Manzana H-5, Casa N° 08. San Carlos, Estado Cojedes. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a los fines de remitir al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones y los objetos que se incautaron. Es Todo. Terminó siendo las 11:45 de la mañana.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-681-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.052-06