REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Julio de 2006
196° y 147°

3C-S-1291-06

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abog. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en donde solicita se decrete el sobreseimiento, por cuanto no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, en la causa N° 3C-S-1291-06, Expediente Fiscal Nº 19.738-01, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y en donde funge como presunta victima SONIA HAYDE HERRERA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.100.044, residenciada en la Calle Monagas, casa nro 4-18 Tinaco estado Cojedes, este Tribunal, antes de decidir observa: PRIMERO, este Tribunal, observa que desde la fecha en que se inició la averiguación no han declarado testigos del hecho. SEGUNDO, Que la Vindicta Pública, no incorporó nuevos elementos a la investigación. TERCERO: Que los hechos ocurrieron el 26-11-2.001, y a la presente fecha han transcurrido Cuatro (4) años, siete (7) meses y Veintisiete (27) días, en la cual se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos elementos y testigos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa. CUARTO, Igualmente observa quien aquí decide, que no existe en las actas, una causal de interrupción de las contempladas en el artículo 110 de la Ley Sustantiva Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. QUINTO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO, NO SEA NECESARIO EL DEBATE (Negrillas y mayúsculas agregadas). Si el juez no acepta la solicitud... dictar algún acto conclusivo”. Por cuanto de los numerales arriba señalados considera este juzgador que no es necesaria la audiencia señalada en la norma antes transcrita en virtud de la celeridad y economía procesal previstas en el artículo 26 parte in fine y del artículo 257 ambos establecidos en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las decisiones reiteradas por la Sala de Casación Penal y en Sala Constitucional del máximo tribunal de la República. Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO, No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO, acuerda el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abog. Francisco Pimentel, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 320, 318 numeral 4º, y el artículo 108 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO, notifíquese a la Fiscalia del Misterio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas boletas de notificación. Diarícese. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL 3
Abog. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

SECRETARIO DE CONTROL
Abog. LUIS ALFREDO RAMÍREZ