República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su Nombre:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 402/06


EXPEDIENTE Nº 0576


Mediante oficio N° 05-343-014, de fecha 19 de enero de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada el expediente signado bajo el N° 4502 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Indemnización por Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana María Cristina Napolitano de Tirante, contra el ciudadano Pedro Alexander Lozada Arocha, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Euler Genaro Fernández Flores, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.


ANTECEDENTES


La ciudadana María Cristina Napolitano de Tirante, asistida por el abogado Gustavo Enrique Pineda, interpuso la presente acción por indemnización por daño moral derivado de accidente de tránsito, contra el ciudadano Pedro Alexander Lozada Arocha.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2005, declarando parcialmente con lugar la demanda; apelando de la anterior decisión el abogado Euler Genaro Fernández Flores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Alexander Lozada, parte demandada; oyéndose la apelación en ambos efectos, acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 31 de enero de 2006, bajo el N° 0576.
Vencido el lapso para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo consignados, oportunamente, por ambas partes.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2006, se fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar la correspondiente sentencia, siendo diferida la publicación de la misma, por un lapso de diez (10) días, por auto de fecha 22 de mayo de 2006, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en fecha 01 de junio de 2006, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de consignar transacción, mediante la cual el demandado conviene en dar cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal a-quo en fecha 20 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, desiste de la apelación incoada; acordando solicitar la homologación de la transacción, una vez efectuado la totalidad del pago.
Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2006, el demandado canceló la totalidad de lo adeudado, recibiendo el apoderado actor dicho pago, solicitando las partes la homologación de la transacción celebrada, a los fines del archivo del expediente.


ÚNICO


Vista la transacción celebrada entre el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Cristina Napolitano de Tirante, y el ciudadano Pedro Alexander Lozada Arocha, asistido por el abogado Gustavo Antonio Morales Matute, partes intervinientes en el presente expediente signado bajo el N° 0576, en la cual señalan expresamente:


“…tal comparecencia con la finalidad de celebrar una Transacción (sic) Judicial (sic) de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá conforme a las Cláusulas (sic) siguientes: PRIMERA: El demandado PEDRO ALEXANDER LOZADA (sic) ya identificado Conviene (sic) en dar cumplimiento a la sentencia de primera Instancia (sic) dictada en fecha 20 de Diciembre (sic) del (sic) 2005, que lo CONDENÓ (sic) a pagar por indemnización de DAÑO (sic) MORAL (sic) la suma de CUARENTA (sic) Millones DE (sic) Bolivares (sic) (Bs.40.000.000), en consecuencia de lo cual DESISTE (sic) del recurso de apelación que ejerció en contra de dicha sentencia en fecha 18-01-2006 (sic).- Segundo: En consecuencia de lo anterior el demandado conviene en pagarle a la demandante por el concepto demandado y a través de su apoderado judicial Gustavo Enrique Pineda, la referida suma de Cuarenta Millones De (sic) Bolivares (sic) (Bs.40.000.000), de la siguiente manera: La cantidad de Quince Millones DE (sic) Bolivares (sic) (Bs.15.000.000) en éste (sic) mismo acto mediante cheque emitido en contra de la entidad Bancaria (sic) Banesco, agencia San Carlos, signado con el N° 41634158, de la cuenta corriente N° 01340438-16-4383012355; la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolivares (sic) (Bs.12.500.000) para el dia (sic) 17 de Julio (sic) del (sic) 2006 y la cantidad igual (sic) de Doce Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs.12.500.000) (sic) para el dia (sic) 31 de Agosto (sic) del (sic) 2006 en forma puntual… CUARTO: Las partes convienen en que una vez efectuado la totalidad del pago le solicitarán la Homologación (sic) de la Transacción (sic) al ciudadano juez Superior (sic) a los fines legales subsiguientes…”


Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2006, comparecieron nuevamente ambas partes, a los fines de manifestar lo siguiente:


“…Tal como se evidencia de la Transacción (sic) celebrada por nosotros en fecha 01 de Junio (sic) del (sic) 2006 (folios 85-86), el identificado demandado quedó adeudando la suma de VEINTICINCO (sic) Millones DE (sic) Bolivares (sic) (Bs.25.000.000), pagaderos en la forma como se determinó en la misma Transacción (sic). Ahora bien, en éste (sic) acto el demandado PEDRO ALEXANDER LOZADA AROCHA (sic) conviene en pagar la suma integra (sic) adeudada de Veinticinco Millones DE (sic) Bolivares (sic), ello para ponerle fin de una vez al presente juicio, pago que efectua (sic) mediante cheque N° 34647329, emitido a la orden del apoderado actor Gustavo Enrique Pineda, en contra del Banco (sic) BANESCO (sic), Agencia (sic) San Carlos Estado (sic) Cojedes. En este mismo acto el apoderado actor declara que efectivamente recibe el identifícado (sic) cheque a nombre de su representada María Cristina Napolitano de Tirante, en consecuencia de lo cual el demandado nada queda a deber por concepto de la Transacción (sic) celebrada en la forma y modo antes especificados, ni por ningún otro relacionado con el presente juicio. Ambas partes le solicitan al ciudadano juez Superior (sic) le imparta la homologación de Ley (sic) a la Transacción (sic) y que se devuelvan las actuaciones y actas procesales al Tribunal (sic) de la causa a los fines del archivo del expediente…”


Corresponde a esta superioridad para decidir, hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 1.713 del Código Civil, establece:


“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


En este orden de ideas, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Por su parte, el tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, con relación a la transacción, ha expresado lo siguiente:


“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La concepción contractual de la transacción ha sido abandonada por Carnelutti, quien sostiene que no es un contrato, sino la combinación de una renuncia y de un reconocimiento, o de dos renuncias simultáneas…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…
…Sin desconocer la fuerza de esta posición, para nosotros, desde otro punto de vista, siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley y de cosa juzgada entre las partes y, por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.
…La transacción produce los siguientes efectos procesales:
1. Termina el litigio pendiente; lo que significa que la transacción no solamente pone fin al proceso, sino también a la litis o controversia, subrogándose a la sentencia; o precave un litigio eventual.
2.- Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, esto es: la transacción impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material)…
3.- La transacción es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. En nuestro derecho, el juez que ha conocido la causa en primera instancia, tiene el deber, no sólo de cumplir y ejecutar la sentencia ejecutoria, sino también “cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”, siguiendo al efecto las reglas de la ejecución de la sentencia.
4.- Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación…
…El código (sic) contempla expresamente la necesidad de la homologación al establecer en el Art. (sic) 256 que sin la homologación no podrá procederse a la ejecución de la transacción…
…la ejecutabilidad de la transacción judicial, requiere del acto homologatorio del tribunal; sin este requisito ni la transacción judicial ni la extrajudicial pueden ejecutarse, porque la homologación es un requisito de eficacia de la transacción…”


Observa esta superioridad, de lo expresado por las partes, en las actuaciones insertas a los folios ochenta y cinco (85) y siguientes del presente expediente, que las mismas constituyen un acto de autocomposición procesal (transacción) en el cual ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones a través de la declaración libre y espontánea, cumpliendo con los extremos establecidos en la norma para que proceda la homologación y, en consecuencia, el archivo del expediente, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Cristina Napolitano de Tirante, y el ciudadano Pedro Alexander Lozada Arocha, asistido por el abogado Gustavo Antonio Morales Matute, acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, se ORDENA la remisión del expediente a su tribunal de origen, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines del archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


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Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


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Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.).

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La Secretaria,


Interlocutoria (Tránsito)


Exp. N° 0576


SM/EM/MR.