REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-



San Carlos, 12 de Julio de 2006. - 196º y 147°




Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa, se encuentra vencido el lapso de los diez (10) días de Despacho a la que se contrae el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la última notificación ordenada en el auto de fecha 08 de Febrero de 2006, inserto al folio 350, se cumplió en fecha 21 de Junio de 2006, en que el ciudadano MAURO JAVIER MEJIAS, actuando con el carácter de Procurador Agrario Suplente del Estado Carabobo se dio por notificado del mencionado auto. En consecuencia este Tribunal declara REANUDADA formalmente la presente causa, y al efecto se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho siguientes al presente auto, a fin de que se promuevan y evacuen las pruebas correspondientes en esta instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez;



Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-



La Secretaria;



Abog. MARIA C. CAMARGO RINCON.-





EXPEDIENTE N° 577-06
DGP/MCCR/maceira.-