REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO
CAUSA N°: 1849-06
Mediante escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio 2006, el ciudadano abogado en ejercicio Simón Adolfo Franco Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.130, titular de la Cédula de Identidad N° 9.535.974, actuando como AGRAVIADO, interpuso acción de amparo constitucional sobrevenido, en contra del AGRAVIANTE abogado Manuel Canuto Pérez Urbina, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, con motivo de la violación constitucional de su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurrida en el expediente signado bajo el número 2U-1532-06 (nomenclatura del Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes), durante el proceso que con motivo de recurso de amparo constitucional interpuesto en fecha 01 de junio de 2006, en contra del ciudadano Abogado Juan Carlos Tabares, Fiscal Primero del Ministerio Público.
El escrito antes mencionado, fue recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 14 del mismo mes y año y en la oportunidad, se dio cuenta a la Sala y se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha 14 de julio de 2006, el Abogado Simón Alfredo Franco, presentó diligencia ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DESISTE FORMALMENTE de la pretendida Acción de Amparo Sobrevenido interpuesta “…por reconocer que no es la vía procedimental contemplada en la ley…”.
Así las cosas, realizado el estudio individualizado del expediente respectivo esta sala actuando en sede constitucional pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
UNICO
Dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas, las formas de arreglo entre las partes sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Subrayado y cursivas de la Sala).
De la comprensión de la norma antes transcrita, se infiere que el Legislador Patrio atorga al accionante en amparo (agraviado) la posibilidad procesal de desistir de la acción de amparo interpuesta siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Ahora bien, hecha la revisión pormenorizada del contenido de la acción de amparo interpuesta por el Abogado Simón Adolfo Franco Ortega, podemos observar primeramente que, lo que al Abogado antes mencionado le ha dado por llamar Amparo Sobrevenido no es tal, pues no ha sido intentado ante el mismo Juez que ha dictado un fallo o un acto procesal, para que éste revoque su decisión y en consecuencia, trate de reparar el presunto error que ha cometido; lo cual resultaría además improcedente, según doctrina sentada por la Sala Constitución de nuestro máximo Tribunal, en sentencia N° 01 de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) por cuanto afectaría la seguridad jurídica.
Sentado lo anterior, hemos de clarificar que los hechos denunciados no se corresponden con violación de derechos de orden público ni afectan las buenas costumbres; y siendo así, el accionante en amparo posee legitimación procesal suficiente para proponer el DESISTIMIENTO que examina esta Corte de Apelaciones, pues de afectar a alguien, en criterio de quienes suscriben, solo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante-desistente y no los del colectivo.
Vista entonces como ha sido la cuestión expuesta, la Sala procede a HOMOLOGAR, el desistimiento de la acción de amparo formulada por el accionante de autos. Así se declara.
D E C I S I O N
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 14 de julio de 2006, por el ciudadano Abogado Simón Adolfo Franco, respecto de la Acción de Amparo que
interpusiera en contra del ciudadano abogado Manuel Pérez Urbina, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el salón donde despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL PRESIDENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA
EL JUEZ LA JUEZ
HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
LA SECRETARIA DE SALA
MIGUELINA CAUTELA T.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.
LA SECRETARIA
MIGUELINA CAUTELA T.
NHBC/HRB/AJVC/MCT/mcrr
Causa N° 1849-06
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