REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONESCIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.-
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA FIRME.-
CAUSA: 1842-06
Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Firme, interpuesto por la ciudadana Abg. Romelia Collins Fernández, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en favor de los penados Pedro Jesús Aquino y Sandy Roman Aquino Licon, ampliamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 01-08-2000, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, mediante el cual condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de diez (10) años de presidio; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito continente del mencionado recurso, cursante a los folios 01 al 04 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todos los requisitos del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, y además, no advierte en éste causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 ibiden, razón por la cual, la Sala A D M I T E, cuanto ha lugar en derecho, el recurso ejercido en el caso de especie.
No obstante la declaratoria anterior, y por cuanto el thema decidendum sobre el cual versa la cuestión planteada en el caso sub-lite constituye un punto de mero derecho, la Sala a fin de garantizar los principios consagrados en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, estima innecesario convocar y celebrar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
En virtud de lo expuesto se hace saber a la legitimada pasiva recurrente que el fallo respectivo será proferido dentro del lapso legal correspondiente. Así se hace constar.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A D M I T E el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Abg. Romelia Collins Fernández, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en favor de los penados Pedro Jesús Aquino y Sandy Roman Aquino Licon, ampliamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 01-08-2000, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Estima innecesario convocar y celebrar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se hace saber a la legitimada pasiva recurrente que el fallo respectivo será proferido dentro del lapso legal correspondiente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a quien corresponda. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 13 ), días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-