REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
DE SENTENCIA.
CAUSA N°: 094-06.-
Vista la apelación interpuesta por el ABG. ANDRES BARRIO MAZA, Fiscal Quinto para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, mediante la cual absuelve al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), cumplidos como han sido los tramites procedimentales del caso in examine y encontrándose en esta Corte la oportunidad de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD del recurso interpuesto en el caso de especie, pasa a hacerlo en a los siguientes términos:
PRIMERO: Confirmado que la decisión impugnada es de las que autorizan la prisión preventiva del imputado, resulta aplicable en consecuencia el literal “C” del artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (L.O.P.N.A), en el cual se definen los fallos que admiten recurso de apelación.
SEGUNDO Conforme a lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (L.O.P.N.A), el recurrente ABG. ANDRÉS BARRIO MAZA, Fiscal Quinto para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se encuentra legitimado para apelar del fallo que le causa a su juicio un agravio y así se declara.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente disponía de 10 días para apelar del fallo, computados de conformidad con lo establecido en el art. 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como quiera que la decisión fue notificada al Ministerio Público en la misma fecha es decir el día 16-12-2005, y el recurso de apelación de autos fue interpuesto el día 18-01-2006; tomando en cuenta los días de despacho, se constata que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil y así se declara.-
Así las cosas, por cuanto queda evidenciado que al recurso sub- júdice no le afectan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que resulta aplicable por expresa remisión que hace la LOPNA en el artículo 613; Esta Corte de Apelaciones, en merito de lo expuesto lo declara: Admisible y así se declara. En consecuencia se fija la audiencia oral respectiva para el día jueves 23-02-2006 a las 10:00 am. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A D M I T E el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ANDRES BARRIO MAZA, Fiscal Quinto para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 16-12-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, mediante la cual absuelve al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente). En consecuencia se fija la audiencia oral respectiva para el día jueves 23 -02-2006 a las 10:00 am.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueves (09) días del mes de febrero de dos mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
ANA VILLAVICENCIO C
PRESIDENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ (PONENTE) JUEZ
MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA ( T)
AVC/NHB/YPN/MC/ arelys
Causa N° 094-06-