En horas de despacho del día de hoy Martes 14 de febrero de 2006, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal ciudadano Alfonso Elías Caraballo Caraballo y la secretaria Temporal Yogishel Carolina Díaz Higuera, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.355 y 88.771, respectivamente, e identificados con los números de Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 12.326.339 y 12.856.373, respectivamente, siendo las Diez Treinta y Cinco minutos de la mañana 10:35am(sic), nos constituimos en el lugar indicado por la parte actora, para llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por motivo de Cobro de Bolívares, mediante el Procedimiento por Intimación incoado por el ciudadano Miguel Darío Aguirre, mediante apoderada judicial en su carácter de endosataria en procuración en contra de los ciudadanos Antonio Cecilio Hidalgo Abreu y Jorge Manuel Guevara Sánchez. Toda vez constituido en la Entidad Bancaria denominada CORP BANCA Banco Universal ubicado en la Av. Miranda Edificio Fátima Planta baja en la ciudad de Tinaquillo del Municipio Falcón del Estado Cojedes lugar indicado por la apoderada judicial de la parte actora en ejecución ciudadana Elide Licon Ascanio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 39.911, fuimos recibido por el ciudadano Prospero Gustavo Bolívar, quien se identifico como empleado y encargado de esa entidad bancaria, a quien se le notifico la misión de este Tribunal. Seguidamente la apoderada Judicial expuso: “Solicito a este dicho(sic) tribunal embargar preventivamente las cantidades indicadas en el mandamiento de ejecución de la cuenta del ciudadano Jorge Guevara signada con el N° 032030024780, perteneciente a esta entidad bancaria. Es Todo.”. Acto seguido el tribunal procedió a solicitarle al notificado informe a este tribunal sí el número de cuenta indicado pertenece al ciudadano Jorge Manuel Guevara Sánchez y si la misma tiene disponible el monto liquido a hacer embargado preventivamente. En este estado el notificado informó a este tribunal que ciertamente el número de cuenta y el titular de la misma coincide con el indicado por la parte actora en ejecución, pero que el monto disponible asciende a la cantidad de Bs. 60.469.661,89°°. Es todo”. En virtud de lo anterior, este órgano jurisdiccional procedió a ordenarle al notificado se sirva bloquear el monto indicado el cual se declara formalmente embargado de manera preventiva. Visto la anterior la apoderada judicial de la parte actora solicito sea nombrada la entidad bancaria como depositario (sic), reservándose el derecho de seguir embargando bienes de la parte demandada hasta alcanzar el monto total de la intimación. Y solicito al tribunal se sirva trasladar en su oportunidad al lugar que indicase. Es todo. Vista la solicitud de la parte actora en ejecución este Tribunal acuerda nombrar como depositario de las cantidades embargadas preventivamente, siendo juramentado el notificado en representación de CORP BANCA Banco Universal, quien manifestó su voluntad de cumplir fiel y cabalmente con sus funciones. Vista la solicitud de la apoderada judicial el tribunal acuerda trasladarse en el (sic) lugar que indique la misma para continuar la ejecución de la presente medida de embargo. El Juez Temporal (Fdo), hay sello húmedo del Despacho; La Apoderada Judicial de la Parte Actora (Fdo); El Notificado y Depositario (Fdo); La Secretaria Temporal (Fdo).
Siendo las Doce y Cincuenta minutos de la tarde (12:50pm), constituidos en la sede de la entidad bancaria Banco del Caribe ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes ha(sic) solicitud de la apoderada judicial de la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana Maria Coromoto Díaz Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.329.207, Gerente de la indicada entidad bancaria a quien el tribunal impuso la misión que le fue encomendada. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Solicito sea embargado preventivamente las cantidades restantes en el mandamiento de ejecución de la cuenta del ciudadano Jorge Manuel Guevara Sánchez signada con el N° 0114-0310-74-310-1172693 cuenta de ahorro. Es todo”. En este estado el tribunal procedió a solicitarle a la notificada, informe a este tribunal sí el número de cuenta indicado pertenece al ciudadano Jorge Manuel Guevara Sánchez y si la misma tiene disponible el monto líquido restante a ser embargado preventivamente. En este estado la notificada informó a este tribunal que: “Ciertamente el número de cuenta y el titular de misma coincide con el indicado por la parte actora en ejecución, pero el monto disponible en su cuenta es de Setecientos Setenta y Cinco bolívares con Once Céntimos. (775,11°°) y la cuenta se encuentra inactiva. Es todo”. Vista la exposición de la notificada, la apoderada judicial de la parte actora en ejecución solicito a este órgano jurisdiccional remitir la presente comisión al tribunal de la causa reservándose a todo evento el derecho de seguir embargando preventivamente bienes muebles propiedad de los demandados previa solicitud ante el comitente. Es todo. Vista exposición de la parte actora este tribunal acuerda regresar a su sede siendo la Una y Veinticinco minutos (01:25pm). Se deja constancia de que no se ocasiono daños a personas, animales o cosas que se encontraban en el lugar. No fueron vulnerados derechos humanos y tampoco se le causo daños al ambiente. El Tribunal se hizo acompañar por el Distinguido de la policía regional del estado Identificado como Adeliz Rafael Rivas Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.966. Es todo. Se terminó, se leyó, conforme firman. El Juez temporal (Fdo.), hay Sello Húmedo del Despacho; La Notificada (Fdo); La Apoderada Judicial de la Parte Actora (Fdo); El Agente Policial (Fdo); La Secretaria Temporal (Fdo).
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