REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA”
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 17 DE FEBRERO DE 2.006.-
195º y 147º
DETERMINACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula
de identidad No. 20.952.175.-
DEMANDADO: NOLBERTO JOSÉ GAMEZ venezolano, mayor
de edad, titular de la Cèdula de identidad No.
17.328.548.-
DESCENDIENTE: YORVY DAVID, LUIS FERNANDO,NORVIMAR Y LUIS
ANGEL GAMEZ CASTILLO.
MOTIVO SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nro. 2005-208

DE LOS HECHOS
De conformidad con lo previsto en el Articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente, pasa éste Tribunal a dictar la correspondiente Sentencia y lo hace en los siguientes términos.

La ciudadana YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-20.952.175, domiciliada en el sector Macuaya de esta Jurisdicción, actuando en representación de los niños YORVI DAVID, LUIS FERNANDO, NORVIMAR Y LUIS ANGEL GAMEZ CASTILLO, de cinco 05 años de edad, cuatro (04) años de edad, dos años (02) y nueve (9) meses de edad y un (01) año y siete (7) meses de edad respectivamente, compareció en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Cinco (2005, por ante el Consejo de Protecciòn del niño, niña y Adolescente de este Municipio El Pao para solicitar que el ciudadano NOLBERTO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector la Guamita de esta Población, cumpla o se comprometa con la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA de los niños YORVI DAVID, LUIS FERNANDO, NOVIMAR Y LUIS ANGEL GAMEZ CASTILLO, presentó Partida de Nacimiento de los referidos niños, donde se demuestra la filiación de los niños, con el Ciudadano NOLBERTO GAMEZ SILVA.

Con esta misma fecha 02 de Junio de Dos Mil Cinco (2005), el Consejo de Protecciòn del niño, niña y Adolescente del Municipio El Pao, diò entrada a la presente solicitud, se formo expediente y se acordò librar Boleta de Citaciòn para el Ciudadano GAMEZ SILVA NOLBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-17.328.548, domiciliado en el caserío Macuaya de esta Jurisdicción, haciéndole saber que debe comparecer ante este DE CONSEJO PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de este Municipio El Pao Estado Cojedes, el dìa 06-06-2005, a las 10:00 a.m, a los fines de que exponga lo que crea conveniente, en la presente solicitud.-
En fecha 06-06-2005, dia Lunes, siendo las 10:15 am, se presentaron ante el Consejo de Protecciòn del niño, niña y adolescente de este Municipio los ciudadanos: GAMEZ SILVA NOLBERTO JOSÉ Y CASTILLO CORDOVES YUMAIRA COROMOTO, pero no hubo conciliación entre las partes.
En fecha 07-06-2005,el ya mencionado Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente de éste Municipio, remite a este Tribunal las actuaciones practicadas en dicho Expediente Nro. 0438-05,mediante oficio Nro. 0356-05, de fecha 07 de Junio de 2005.-
Recibido en este Despacho el Expediente Nro. C.P.P. 0438-05, con oficio Nro. 0356-05, de fecha 07-06-2005, se le diò entrada. Se admitió en fecha 13-06-2005, se libró Boleta de Citaciòn al OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano NOLBERTO JOSÉ GAMEZ SILVA. BOLETA DE NOTIFICACIÒN, a la ciudadana YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, para que comparezca al mismo tiempo que el OBLIGADO ALIMENTARIO, al Acto Previo a la Contestación de la Solicitud, a las 11:00 horas de la mañana. Se notifico al Fiscal del Ministerio pùblico de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 18-08-2005, se recibió BOLETA DE NOTIFICACIÒN, debidamente firmada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 13-10-2005, compareció la ciudadana YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES y diligencio en el presente Expediente.
En fecha 18-10-2005, diligencio el Alguacil de este Tribunal, donde consigno Boleta de Citaciòn firmada por el Ciudadano NOLBERTO JOSÉ GAMEZ SILVA.-
En fecha 09-11-2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y dictó auto difiriendo el ACTO CONCILIATORIO, fijado para el día de hoy, 09-11-05, a la 11:00 de la mañana, para el dìa de Despacho siguiente al de hoy, a la misma hora 11:00 de la mañana.-
En fecha 10-11-2005, diligencio el Alguacil de este Tribunal, donde consigno Boletas de Notificación firmada por el ciudadano NOLBERTO JOSÉ GAMEZ CASTILLO y YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES.
Transcurrido el lapso para la contestación a la solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA y al acto previo a dicha contestación, las partes ciudadanos NOLBERTO JOSÉ GAMEZ SILVA Y YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, no comparecieron al Acto Conciliatorio en fecha 10-11-2005. EL OBLIGADO ALIMENTARIO, no diò contestación a la presente solicitud.
En fecha 15-11-2005, compareció la ciudadana YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES y diligencio en el presente Expediente. Este Tribunal dictó auto y libró Boleta de Notificación para NOLBERTO JOSÉ GAMEZ SILVA.
En fecha 19-01-2006, este Tribunal dictó auto por considerar necesario la realización del ACTO Conciliatorio en el presente juicio, en virtud que el mismo no se realizó a la fecha fijada por motivos ajenos a la voluntad de las partes, deja sin efecto Acta de fecha 10-11-2005 y decretó la reposición de la causa por CONTRARIO IMPERIO al estado de la realización del Acto Conciliatorio referido y fijo el día viernes 27-01-2005, alas 11:00 horas de la mañana para su realización de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil. Se notifico a las partes.

En fecha 27-01-2006, en la oportunidad fijada para la celebración del ACTO CONCILIATORIO, ordenado realizar en el presente procedimiento, comparecieron ambas partes y no hubo lugar a la conciliación.
El demandado no diò contestación a la solicitud de obligación Alimentaria, incoado en su contra por el Consejo de Protecciòn del niño, niña y Adolescente, a solicitud de la ciudadana YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, actuando en representación de los niños ya identificados.
DE LA DELIMITACION DE LA LITIS.
Conteste con lo establecido en él articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, el régimen de la distribución de la carga probatoria, se fijará dé acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.
Así las cosas, el asunto sometido a consideración de este Tribunal consiste en determinar si procede o no la fijación de la Obligación Alimentaria solicitada por la actora y atendiendo que la parte demandada, no dio contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y por consiguiente, al constatarse la contumacia de la accionada le corresponde demostrar la improcedencia de la pretensión del demandante.
DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas del Demandante:
con el escrito de solicitud:
1) Copia certificada del acta de nacimiento No. 222 (Folio 2), expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, donde se evidencia que el niño LUIS ANGEL GOMEZ CASTILLO, nació el día 23 de Julio del año 2004, y que es hijo de los ciudadanos NOLBERTO JOSÉ GOMEZ SILVA y YURAIMA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, a la que este juzgador le atribuye plena prueba de la filiación alegada por la demandante y la condición del niño como acreedor de alimentos.-
2) Copia certificada del acta de nacimiento No. 320 (Folio 3), expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, donde se evidencia que el niño YORVY DAVID GOMEZ CASTILLO, nació el día 28 de Enero del año 2001, y que es hijo de los ciudadanos NOLBERTO JOSÉ GOMEZ SILVA y YURAIMA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, a la que este juzgador la valora como plena prueba de la filiación alegada por la por la demandante y la condición del niño como acreedor de alimentos .-
3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 321 (Folio 4), expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, donde se evidencia que el niño LUIS FERNANDO GOMEZ CASTILLO, nació el día 21 de Enero del año 2002, y que es hijo de los ciudadanos NOLBERTO JOSÉ GOMEZ SILVA y YURAIMA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, a la que este juzgador le atribuye plena prueba de la filiación y la condición del niño como acreedor de alimentos.-
4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 322 (Folio 5), expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, donde se evidencia que de la niña NORVIMAR GOMEZ CASTILLO, nació el día 16 de Mayo del año 2003, y que es hijo de los ciudadanos NOLBERTO JOSÉ GOMEZ SILVA y YURAIMA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, a la que este juzgador la valora como plena prueba de la filiación alegada por la demandante y la condición del niño como acreedor de alimentos.-

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovieron pruebas.-

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Para decidir el Tribunal observa:
Que el artículo 30 de la Ley Para La Protecciòn del Niño y del Adolescente, consagra el derecho a que tiene todo niño, niña o adolescente a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, entre ellos lo es la alimentación para mejorar el estado nutricional, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades y propender a un desarrollo integral, y estableciendo esta obligación a los padres, representantes o responsables, y el artículo 365 eiusdem establece que a los efectos del cumplimiento de la obligación alimentaria comprende todo lo relacionado al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño o adolescente y que en el articulo 366 de la citada ley señala que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
En este sentido, del análisis de las pruebas presentadas por la parte solicitante, se evidenció que el ciudadano NOLBERTO JOSE GAMÉZ SILVA, es el legitimo padre los niños YORVI DAVID, LUIS FERNANDO, NORVIMAR Y LUIS ANGEL GAMEZ CASTILLO, y como consecuencia de la misma se produce nace la obligación de alimentos con respecto a sus hijos, y ante la falta de contestación de la demanda, en atención al principio de interés superior del niño, niña o adolescente establecido en el artìculo 8 de la Ley Orgánica Para La Protecciòn del Niño y del Adolescente, se tiene por admitida la capacidad económica del obligado para cumplir con la misma. En consecuencia, la solicitud de fijación de alimentos de la parte actora en beneficio de los niños YORVI DAVID, LUIS FERNANDO, NORVIMAR Y LUIS ANGEL GAMEZ CASTILLO, debe prosperar. Y así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: CON LUGAR La Solicitud De Obligación Alimentaria, intentada por el Consejo de Protecciòn del niño, niña y adolescente de este municipio el Pao, a solicitud de la ciudadana YUMAIRA COROMOTO CASTILLO CORDOVES, en representación del los niños, YORVI DAVID, LUIS FERNANDO, NORVIMAR Y LUIS ANGEL GAMEZ CASTILLO, todos antes plenamente identificados.

SEGUNDO: Se fija como monto de la Obligación Alimentaria en un cuarto (1/4) del salario mínimo, y en razòn que se encuentra vigente el Decreto Presidencial, Publicado en Gaceta Oficial No. 38.371, que establece como monto del salario mínimo la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 465750,00), la cantidad de pensión que se establece hasta la Vigencia del citado decreto es la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Treinta Y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 116.475,50) mensuales, cantidad esta que se aumentara periódicamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Contra la presente decisión procede el recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 522 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese Y Regístrese

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio el Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) dias del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


ABG.JANET MORONTA BARRIOS.

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL



En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.


LA SECRETAIRA,



ANA DIAZ SANDOVAL