REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes 23 de Febrero de 2.006 Año 195º y 147
En el Dia de hoy Jueves Veinte y tres (23) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), se Constituye el Juzgado Del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la Presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Ciudadano: JAIME ÁLVAREZ, siendo el dia y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en Demanda signada con el Nº 197-2006, por Incumplimiento de Pensión Alimentaria, a favor del Niño: DERVISON ENRIQUE GONZÁLEZ COLMENAREZ, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja Constancia de la Ciudadana: FRANCYS YUVISAY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.329.563, y con domicilio en la Parroquia El Amparo, Calle Las Mercedes, Casa S7n, al lado del señor Lorenzo Nieves, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, quien es la Demandante y Progenitora de la mencionado Niño, así mismo se deja Constancia de la Comparecencia del demandado y padre de la menor, Ciudadano: ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ CAVALCASNTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.618.365, y con domicilio en la Parroquia El Amparo, Calle Las Mercedes, cerca del club Deportivo, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly Arrieche P, procede a Leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tiene los Padres para con sus Hijos, según lo establecido en el Articulo Nº 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTICULO Nº 5,7,8,365,375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo, procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Pensión Alimentaria por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el Derecho de Palabra al Demandado en Auto Ciudadano: ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ CAVALCANTI, anteriormente identificado, quien expreso en lo en los terminos siguientes: No es cierto que yo no he cumplido con mi hijos, por que yo estaba desempleado, pero hoy en dia tengo trabajo y estoy dispuesto a cumplir con mi obligación de padre por eso estoy en este acto conciliando con la madre y ofrezco como Pensión de alimento la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUAL( Bs.- 60.000.00), los gasto de Vestido, calzado, recreación ,deporte cultura compartirlo conjuntamente con la madre y en cuanto a los gasto de Educación es decir útiles escolares, medicina y salud así como los juguetes de fin de año, solicito que este tribunal oficié al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES (I.A.P.E.C), a los fines de que se inscriba o incurse A MI HIJO en todo los beneficios tales como bono, H.c.m, seguro social , entre otros, que disfruta los hijos de funcionarios trabajadores y empleados de dicha institución; además ofrezco el diez(10%) por ciento de mis demas beneficio laborales como Bonificación de fin de año, bono vacacional, y prestaciones sociales en caso de un retiro, para todo estas cantidades solicito se apertura una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, agencia San Carlos a nombre de mi hijo para que se realice los respectivos depósitos del dinero que por concepto de pensión de alimento le suministrare a su Hijo y que la madre este autorizada por este Tribunal para realizar los respectivo retiro, además quiero que de todo esto se deje constancia en el expediente para que conste en acta el mi cumplimiento como padre, en cuanto a la cantidad ofrecida la misma sea descontada directamente de mi sueldo y que el cheque venga a nombre de este Tribunal, e igualmente quiero Solicitar muy respetuosamente a este Honorable Tribunal levante las medidas de embargo correspondientes a las prestaciones sociales, al igual que las acordadas en el Auto de Admisión de la presente pretensión. Por otra parte Ciudadana Jueza quiero aclarar en este acto y que se deje constancia de que tengo otra hijas y consigno por ante usted original y copia de la partida de nacimiento de mi otra hija, para que la certifique y me devuelva la original como prueba de mi otra obligación que tengo otra obligaciones. Es todo. La Jueza le concede el derecho de palabra a la madre del Niño Ciudadana: FRANCYS YUVISAY COLMENAREZ, anteriormente identificada y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos hechos por el padre de mi hija, siempre y cuando el cumpla a cabalidad con el ofrecimiento hecho por ante este Juzgado. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el convenimiento que han llegado las partes en la presente audiencia de conciliación prevista en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y velando efectivamente de que no se violen los derechos del Niño: DERVISON ENRIQUE GONZÁLEZ COLMENAREZ, de cuatro (04) años de edad, por el contrario protegiendo siempre su interés superior, y obrando según las facultades conferidas en el articulo Nº 375 en concordancia con el articulo Nº 315 ambos inclusive de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia pasa a HOMOLOGAR el Presente ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos: FRANCYS YUVISAY COLMENAREZ y ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ CAVALCANTI, en la presente Acta. No sin antes Acordar lo solicitado por el Demandado en Autos Ciudadano. ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ, en consecuencia este Juzgado levanta las medidas de provisional de embargo, sobre la retención del treinta (30 %) por ciento de sus prestaciones sociales, decretadas en fecha 16 de Enero del año 2006, en el auto de entrada de la presente causa, al igual que las medidas del (30%) de Sueldo, Bono Vacacional y Aguinaldo. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO; Téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA . Así se DECLARA. Hágase las Notificaciones Correspondiente, agréguese al Expediente la Presente Acta y archivase en su Oportunidades en el Expediente Es Todo, Termino, se leyó y conformen firman. En Libertad a los Veinte tres (23) días del Mes de Febrero de 2006.-
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P
El Secretario
JAIME ALVAREZ
La Demandante:
El Demandado:
Exp Nº 197-2006
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