REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes 02 de Febrero de 2.006
Año 195º y 146
En el Dia de hoy Jueves, (02) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), se Constituye el Juzgado Del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la Presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, Abg: NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Ciudadano: JAIME ÁLVAREZ, siendo el dia y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación, según lo establecido en el Articulo Nº 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, entre las partes involucradas en Demanda signada con el Nº 171-2004, por Incumplimiento Pensión de Alimento a favor de las Niñas: ADRIANA JOSAID y ASTRID VANESSA PIÑA PERALTA: de catorce (14) y (11) once años de edad; Este Tribunal deja Constancia de la Comparecencia de la Ciudadana: MARJORIE GIOCONDA PERALTA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -11.963.936, de ocupación oficio del hogar, y domiciliada en: La Avenida La Pastora casa Nª 01-46, entre Calles Juan José y Menca de Leoni, frente a la casa Parroquial de Libertad de Cojedes Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es la Madre de las mencionada niñas, así mismo se deja Constancia de la Comparecencia del Ciudadano: RAFAEL ANTONIO PIÑA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de ocupación Funcionario Público, Agente de Policía del Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.913, y con domiciliado: En la 3era Calle, casa Nº 47- 65, Sector La Cancha de la Comunidad de Campo Alegre Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es el demandado y padre de las mencionadas Niñas.Se deja Constancia de la Ciudadana :NELIDA BRÍGIDA DÍAZ PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.665.433, y con domicilio en la Av. La Pastora c/c Ruiz Pineda CASA nº 1-9 Libertad del Municipio Ricaurte, quien es demandante en la causa Nº 155-2003 por Incumplimiento de Pensión Alimentaria, en contra del Ciudadano : RAFAEL ANTONIO PIÑA MONTENEGRO y la madre de la Niña: MARIA ALEXANDRA PIÑA DÍAZ, quien es a su vez Hija del demandado en Auto. Presentes las partes, la Jueza Suplente del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Abg. NELLY ARRIECHE P, procede a Leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los Padres para con sus Hijos, según lo establecido en el ARTICULO Nº 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO Nº 5,7,8,365,375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; acto seguido la JUEZA, insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en cuanto al PRORRATEO DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, pues debe existir una PROPORCIONALIDA, en cuanto a la cantidad establecidas para cada Niña ya que todas son Hijas del Demandado en Autos como lo establece el Articulo Nº 372 de la mencionada Ley., Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al Demandado en Auto Ciudadano: RAFAEL ANTONIO PIÑA MONTENEGRO, antes identificado, QUIEN EXPONE :En virtud de lo que tengo otras obligaciones con mi otra hija que esta estudiando en la UNELLEZ y de que tengo dos demanda por pensión de Alimento por ante este Juzgado y que estoy en toda la disponibilidad de conciliar por el bienestar de toda mis hijas Propongo muy respetuosamente dar un treinta por ciento (30%) del Total de mi sueldo y demas beneficio tales como Prestaciones Sociales, Aguinaldo, Bono Vacacional, dicho monto sea repartido en partes iguales para cada una de mis Tres (03) menores Hijas, es decir a razón de un Diez(10 %) por ciento para cada una; Así mismo Solicito a este Digno Tribunal de que se Oficie a la Oficina de Personal a los fines de que realice las respectiva inclusión de mi Hija : MARIA ALEXANDRA PIÑA DÍAZ en todos aquellos beneficios que disfrutan mis otras dos hija. : ADRIANA JOSAID y ASTRID VANESSA PIÑA PERALTA: Dichos beneficio corresponde a “Póliza de Seguro Hcm, es decir con seguro Carona, C.A, contratado por la gobernación del Estado Cojedes, e igualmente el Bono Escolar y que los respectivos Cheque vengan a nombre de este Juzgado, al igual que los respectivos descuento por separado para cada una de mis hijas “ Por ultimo Solicito muy respetuosamente Ciudadana Jueza sea levantada las respectivas medidas provisional de Embargo tanto en esta causa como en la Nº 155-03, Es Todo . Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: MARJORIE GIOCONDA PERALTA RUIZ, quien es la madre de las niñas: ADRIANA JOSAID y ASTRID VANESSA PIÑA PERALTA y expone: Estoy de acuerdo en todo y convengo en que así sea, todo esto lo hago por el interés y el bienestar de mis dos hijas y porque exista igualad entre la cantidad proporcionada a cada una de las niñas, ya sea mensual o quincenal, Es todo. En este estado la Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: NELIDA BRÍGIDA DÍAZ PEÑA:: plenamente identificada, y expone Yo no tengo ningún problema en que así sea, y estoy de acuerdo en todo lo propuesto en este acto, por que creo que debe haber igualdad ya que tanto mi hija como las otras niñas son hermana y el deber de el darle a todas por igual, Es Todo Nuevamente toma la palabra la Ciudadana JUEZA: Vista el Acuerdo llegado por las partes en la Presente Audiencia este Tribunal, no tiene ninguna Objeción, por el contrario es muy razonable puesto de que no se vulneran los derechos de las Niñas si no por el Contrario existe igualdad y equidad al momento de darle su respectiva cantidad y beneficios en cuanto a la Pensión de Alimento. Por otra parte la Exposición realizada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO PIÑA MONTENEGRO y la Solicitud hecha por el mismo a este Digno Juzgado, en la presente Audiencia de Conciliación, y velando siempre en que no se violen los derechos de las niñas: ADRIANA JOSAID, ASTRID VANESSA PIÑA PERALTA ,y MARIA ALEXANDRA PIÑA DÍAZ Este Tribunal pasa a DECIDIR: En lo Solicitado por el Demandado y obligado Alimentario este Tribunal: PRIMERO: ACUERDA: lo Solicitado por el demandado en Autos Ciudadano : RAFAEL ANTONIO PIÑA, en Consecuencia este Tribunal LEVANTA, las medida provisional de Embargo sobre el Sueldo y demas Beneficios laborales, como Prestaciones Sociales, Bono Vacacional y Aguinaldo en las respectiva Causa. SEGUNDO: Acuerda oficiar a la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes a los fines de que el nuevo descuento realizado al Demandado en esta causa sea por el Veinte (20%) por ciento de su salario y demas Beneficios Laborales, dicho Cheque serán a Nombres de este Juzgado. TERCERO: En cuanto al descuento por la Niña: Maria Alexandra, el mismo se acordara por Auto separado el cual dictara este Tribunal en el Expediente Nº 155-2003. CUARTO : Visto el convenimiento que han llegado las partes en la presente audiencia de conciliación prevista en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y velando efectivamente de que no se violen los derechos de las Niñas antes identificadas por el contrario protegiendo siempre su interés superior, y obrando con equidad y según las facultades conferidas en el articulo Nº 375 en concordancia con el articulo Nº 315 ambos inclusive de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia pasa a HOMOLOGAR el Presente ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PIÑA MONTENEGRO, MARJORIE GIOCONDA PERALTA RUIZ Y NELIDA BRÍGIDA DÍAZ, en la presente Acta. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO; Téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,. Así se DECLARA. Hágase las Notificaciones Correspondiente, agréguese al Expediente la Presente Acta y archivase en su Oportunidades en el Expediente Es Todo, Termino, se leyó y conformen firman. En Libertad a los Dos (02) días del Mes de Febrero de 2006.-
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly Arrieche P





MARJORIE GIOCONDA PERALTA RUIZ:

Demandada:


RAFAEL ANTONIO PIÑA MONTENEGRO:


Demandado:

El Secretario:

Jaime Alvarez


En la misma fecha, se cumplió con lo Ordenado. Se Libraron Oficios Nº __________________Conste.-
El Secretario,


Exp Nº 171-2004