REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 03 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 31 de Enero de 2006 suscrita por la ciudadana ROSA CAROLINA AGUILAR, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SANTIAGO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.042, y el Abogado OSWALDO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO, donde solicita se homologue la TRANSACCION efectuada entre las partes y por cuanto versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN.- Igualmente, se ordena desglosar la original de la letra de cambio para ser entregada a la parte demandada, ciudadana ROSA CAROLINA AGUILAR, previa su certificación en autos.- En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M.


La Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A.

Expediente N° 1.653-05.
VAAM/jmca.-