REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 24 de Febrero de 2006.-
AÑOS: 195º y 146º
Visto estos autos y por cuanto se observa que en fecha 20 de diciembre de 2005, fue decretada la intimación de la demandada, YULY YANISSA FERNÁNDEZ; asimismo, en fecha 17 de enero de 2006, el Alguacil de éste Tribunal consignó recibo de intimación en un (1) folio útil, debidamente firmado por la anteriormente mencionada ciudadana; quedando intimada para comparecer por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora las cantidades de bolívares que se especifican en el decreto de intimación.
En consecuencia, no habiendo el intimado, o el defensor en su caso, formulado la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil.
Finalmente es necesario señalar que en el cuaderno de medidas, anexo al expediente signado con el Nº 1652; se encuentra agregado a los autos, acta de medida de Secuestro debidamente practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; Así se decide.-
El Juez Temporal,
ABG. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.

VAAM/JMCA/felixana.-
Exp. 1652.-