REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de febrero del año 2006
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE :HH01-L-1999-000001
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NAVAS GALLARDO, C.I. 7.562.044
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO Y JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, INPREABOGADO NRO. 26.445 Y43.407, RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: CORP- BANCA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RITO PRADO RENDON, INPREABOGADO NRO. 32.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil, de hoy Viernes, diecisiete (17) de Febrero de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00pm), comparecen por ante la sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por la parte actora LUIS ALBERTO NAVAS GALLARDO, C.I. C.I. 7.562.044, y sus apoderados judiciales, ABG. GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO y ABG. JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, INPREABOGADO NRO. 26.445 Y43.407, respectivamente, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial, ABG. RITO PRADO RENDON, INPREABOGADO NRO. 32.946. Quines manifiestan en este acto, a los fines de terminar con el presente proceso, celebrar acuerdo transaccional, y en consecuencia la parte demandada expone: oferto en este acto, la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00), como pago único de los conceptos reclamados por la parte demandante, los cuales son cancelados de la siguientes manera: PRIMERO: cheque de gerencia, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS GALLARDO, NRO. 09498497, de fecha 01-2-2006, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (24.000.000,00). SEGUNDO: cheque de gerencia a nombre de JONAS BRIÑEZ ESPINOZA, NRO. 09498508, de fecha 01 de febrero de 2006, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (24.000.000,00), y TERCERO: cheque de gerencia a nombre de DEICY BEATRIZ ESPINOZA


VILORIA, NRO. 09498499, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (32.000.000,00). SEGUNDO: En este estado, los apoderados de la parte actora GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO y JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, INPREABOGADO NRO. 26.445 y 43.407, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo y aceptan en este acto el pago ofertado por la parte demandada, en los términos y condiciones descritos anteriormente, todo esto con el mejor animo de poner fin a la presente controversia y reciben los cheques presentados por la parte demandada. TERCERO: Las partes de común acuerdo, solicitan a este tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
En consecuencia, visto y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes a los mencionados trabajadores, todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, el cual establece
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella
comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del
Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos


legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Y se ordena agregar a los autos acuerdo presentado por las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.

DRA. DILJOSETT MENDOZA EL TRABAJADOR

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG.
N° DE EXPEDIENTE :HH01-L-1999-000001