REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: HC01-R-2003-000009
PARTE ACTORA: YRAIZA JOSEFINA MENA DE FLORES, C.I. 5.745.749.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, INPREABOGADO NRO. 84.612.
PARTE DEMANDADA: FOTOCOPIA LA ROJERA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFREDO LOPEZ, INPREABOGADO NRO. 74.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2006, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana trabajadora YRAIZA JOSEFINA MENA DE FLORES, C.I. 5.745.749., debidamente asistida por el ABG. LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, INPREABOGADO NRO. 84.612, y por la parte demandada compareció, el ciudadano IVAN JOSE ROJAS GONZALEZ, C.I. 3.042.524, en su carácter de patrono, debidamente asistido por el ABG. MIGUEL ALFREDO LOPEZ, INPREABOGADO NRO. 74.483. En este acto las partes intervinientes en el presente juicio han acordado a los fines de terminar con el presente proceso, cancelar en este acto la cantidad ordenada en la sentencia emitida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha 31 de enero de 2005, la cual corre inserta al folio sesenta y nueve (69) al ochenta (80),de la presente causa. En consecuencia la parte demandada hace entrega formal y material de cheque de gerencia NRO. 01340438122120210001, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,00), a nombre de la ciudadana trabajadora YRAIZA JOSEFINA MENA, de fecha 16-2-2006, librado contra el BANCO BANESCO. En este mismo acto la ciudadana trabajadora manifiesta estar de acuerdo, y recibe en este acto el cheque de gerencia presentado por la parte demandada. En consecuencia las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acto y solicitan el cierre y archivo de la presente causa.
Visto y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes a la mencionada trabajadora todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en el presente asunto, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley, ordenados en la sentencia del Tribunal Superior de esta Jurisdicción, en fecha 31 de enero de 2005, en consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cumplido como ha sido en lo ordenado en fecha 31 de enero de 2005, se acuerda el archivo y cierre de la presente causa. Remítase al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
DRA. DILJOSETT MENDOZA LA TRABAJADORA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
EL PATRONO
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABOG. BRIGIDA PEREZ
N° DE EXPEDIENTE: HC01-R-2003-000009
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