REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES
San Carlos, primero (01) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO : HP01-L-2005-000200
Visto que la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto de Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005), como consta del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta (60) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio sesenta y tres (63), del expediente, la certificación de la secretaria de la respectiva notificación, en fecha 13 de enero de 2006, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue los ciudadanos NELIO RAFAEL MENAS, FLORENCIO RUBEN FARFAN SILVA, JESUS RAFAEL PINTO ROBLES, YSMENIA ROSA RAMIREZ HERNANDEZ, NOHEMI NAZARETH PEÑA RIVERO, CARMEN GARCIA GUEVAR y JOSÉ RAFAEL MOLINA OLIVO, C.I. Nº V- 7.536.567, V- 9.560.018, V- 8.668.221, V- 10.324.252, V- 14.324.583, V-3.663.986 y V- 14.900.513, respectivamente contra EL MUNICIPIO AUTONOMO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el primer (01) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-
AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. BRIGIDA PEREZ