REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: HP01-L-2005-000090.

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2006, suscrita por la ciudadana Abg. GRACIELA INES NUÑEZ , inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, en su condición de Procuradora especial del Trabajadores del estado Cojedes y actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO HERRERA CASTILLO, plenamente identificado como parte actora en el presente juicio, diligencia que corre inserta al folio setenta (70) del asunto, en donde manifiesta a este Tribunal: “… que cumplido como ha sido el acuerdo celebrado, respetuosamente pido el archivo y cierre del expediente …” (sic) (negrillas del tribunal), ahora bien, una vez como han sido analizadas las actas y verificado el cumplimento de la obligación en virtud de lo confesado por la apoderado judicial del accionante en su diligencia, aunado a la manifestación del propio accionante en su escrito de fecha 03/02/06 cuando manifiesta expresamente: “… Así mismo informo que el cheque entregado en la fecha mencionada fue cobrado de modo satisfactorio…” (sic) (negrillas del tribunal), este Tribunal a solicitud de parte interesada (la actora) y visto como se ha cumplido el acuerdo suscrito en la prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en acta de fecha 30 de enero del año 2006, inserta al folio 57 de autos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada, remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

YPM/BP.