REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de San Carlos estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis.
195º y 146º

ASUNTO: HC01-R-1989-000002

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2006, suscritas por los ciudadanos Abgs. LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el IPSA bajo el No- 92.954, actuando en este acto como apoderado judicial de la empresa accionada GOODYEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A y GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, actuando en representación del ciudadano LUIS ANTONIO UZCATEGUI MORALES, parte accionante, ambas representaciones debidamente constatada en autos, diligencia que corre inserta al folio siete (07) de la segunda pieza del presente asunto, signado con la nomenclatura HC01-R-1989-000002, de en donde le manifiestan a este Tribunal que: “… Ambas partes de mutuo acuerdo comparecemos ante este Despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 11 de octubre del año 2005…” “… así el abogado LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, en representación de GOODYEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A, entrega en este mismo acto al Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado según poder que corre inserto a los autos la cantidad de VENTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.428.325,76), mediante cheque Nro. 207305, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 13 de febrero de 2006, y a nombre de GUSTAVO PINEDA, monto este que comprende la cantidad señalada en la experticia complementaria…”(sic) (negrillas y subrayado del Tribunal), igualmente el apoderado de la parte demandante en la diligencia referida señala: “… que recibe y acepta en un todo conforme el cheque antes identificados y que con este pago ni la demanda originalmente INDOMAX C.A, ni GOODYEAR PRODUCTOS INDUSTRAILES C.A, nada le adeudan al demandante por los conceptos señalados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvo con ella…” (sic) (negrillas y subrayado del Tribunal), prosigue la manifestación de voluntad de los apoderados, en su diligencia señalando: “… Ambas partes, habiéndose otorgados todos los derechos y deberes legales, al haber dado cumplimiento de ley en la presente causa, solicitan al Tribunal, la homologación de este pago y ordene el archivo definitivo de la presente causa dándola por terminada…”(sic) (negrillas y subrayado del Tribunal). Ahora bien, una vez como han sido analizadas las actas y verificado el cumplimento de la obligación, en etapa de EJECUCIÓN, y en virtud de lo confesado por los apoderados judiciales de las partes en litis en su diligencia, plenamente facultados para tal manifestación y constatado por esta Juzgadora que autos se evidencia titulo valor descrito con anterioridad, tal como se evidencia al folio 9 de esta pieza, por el cual queda plenamente satisfecha la pretensión del actor, según la manifestación de su apoderado, este Tribunal a solicitud de las partes interesadas y visto como se ha cumplido el mandato de ejecución que corre inserto a los folios cinco (05) y seis (06), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada, remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

YPM/BP.