REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 08 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 146º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS HERRERA VELASQUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
13.594.090.
YANET YEZENIA SILVA DE HERRERA venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-10.327.549.
ABOGADA DAISY GARCIA MENDOZA; inscrita en el Instituto
ASISTENTE: de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el
Nº 103.957
DESENDIENTES: XXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad y
XXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-701

En fecha seis (06) de febrero de 2006, fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: JUAN CARLOS HERRERA VELASQUEZ y YANET YEZENIA SILVA DE HERRERA, plenamente identificados, asistidos por la abogado en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS. Observa esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon dos hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, lo cual fue evidentemente demostrado por las Partidas de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que riela al folio 05, Nº 09, del Libro de registro Civil de Nacimientos del año 1.999 y al folio 86, Nº 170, del Libro de registro Civil de Nacimientos del año 2.002, que riela en los folios Nº cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, estos acordaron a favor de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificados, lo siguiente: Primero: En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad: ha sido y será ejercida en forma plena por ambos progenitores. 2) En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: YANET YEZENIA SILVA DE HERRERA, asimismo, la prenombrada ciudadana podrá viajar con sus hijos sin autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días. 3) En cuanto al Régimen de Visitas: El régimen de visitas del padre será sin limitación alguna, siempre y cuando esas visitas no interrumpan el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. 4) En cuanto a la Obligación Alimentaría, El padre se obliga a pasar como pensión alimentaría de sus menores hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y que la misma será ajustada automáticamente y proporcionalmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello con fundamento en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales entregara a la madre a partir del próximo mes venidero, bajo recibo, obligándose también el padre a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por pago de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde los referidos menores reciban su educación escolar, liceísta y universitaria. Ahora bien, esta Sala de Juicio Nº 3 considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA VELASQUEZ y YANET YEZENIA SILVA DE HERRERA, plenamente identificados en autos y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA VELASQUEZ y YANET YEZENIA SILVA DE HERRERA, plenamente identificados, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los prenombrados niños sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda, homologado el convenimiento al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
JUEZA DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY CASTRO MORENO SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo la una de la tarde (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 130


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCM/MUA/Carlos.-
Expediente N° S-701