REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03
SAN CARLOS, 08 DE FEBRERO DEL 2006.
AÑOS 195° Y 146°.


SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO TORRES RAMOS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº. V-15.486.703,
NORELIS CAROLINA LIMA FERNANDEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº. V- 17.330.925,
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, de un
(01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 6122

En fecha seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por La Fiscalia IV del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.486.703, domiciliado en Banco Obrero, calle Ayacucho, casa Nº 4-29 a una cuadra y media del Consultorio Médico Odontológico Ayacucho y NORELIS CAROLINA LIMA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.330.925, domiciliada en la urbanización Luís Arias Andrade, manzana 0-2, casa Nº 6, una vereda antes del módulo, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXX, de un (01) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Los días Martes y Jueves, en un horario comprendido de 3 a 6 de la tarde, el niño debe ser entregado en buen estado de higiene y salud y un fin de semana cada quince días, Sábado y Domingo. En navidad, el 24 lo pasa con el padre y el 31 con la madre, este Régimen de visita se comenzará a cumplir a partir del fin de semana. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZ DE JUICIO N° 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR