REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 06 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°

SOLICITANTES: FERNANDO DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ, de nacionalidad
colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.961.741
IRIS CAROLINA LEÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad
titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.293.
DESCENDIENTES:XXXXXXX, de dos (02) años de mayor de edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 6120.

En fecha primero (01) de febrero de 2006, fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: FERNANDO DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.961.741, domiciliado en La Aguadita, Finca Fundo de San Martín, sector Las Colinas, Estado Cojedes y la ciudadana IRIS CAROLINA LEÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.767.293, domiciliada en el sector Vegas de Tamanaco, casa Nº 216, Tinaquillo Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño XXXXXXX, de dos (02) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño XXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ y IRIS CAROLINA LEÓN LÓPEZ, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de conciliación dictada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: Todos los fines de semana cada 15 días, un fin de semana el padre y otro la madre, desde el viernes desde las cinco de la tarde (05:00p.m.) hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m.). El niño debe ser entregado en perfectas condiciones de higiene y salud y ser devuelto en las mismas condiciones. Si el niño se encuentra enfermo se quedara con la madre. En épocas de vacaciones de carnaval, semana santa y escolares; será compartido entre las partes. El régimen de visita comenzó a cumplirse a partir del veintinueve (29) de enero de 2006, se oriento al padre a cumplir con la Obligación Alimentaría. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de Juicio Nº 03, siendo las diez y media (10:30 a.m.). Del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 131.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




FCCM/MUA/Carlos.
Exped. Nº 6120.