REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 22 DE FEBRERO DE 2006.
195º Y 147º

SOLICITANTE: CRUZ RAMON SUAREZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.159.031,
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-663

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por el ciudadano CRUZ RAMON SUAREZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.031,en representación de la adolescente MARIA LEJANDRA SUAREZ MATUTE, asistidos en este acto por la abogada RAQUEL ALONSO NATERA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.503, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la prenombrada adolescente, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARIA ALEJANDRINA MATUTE PEREZ. Ahora bien vista la declaración de los testigos ciudadanos JOSE POLONIO MATUTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.599 y VICTOR COROMOTO LARA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.818. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano CRUZ RAMON SUAREZ MATUTE, antes identificado, en representación de la prenombrada adolescente, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MARIA ALEJANDRINA MATUTE PEREZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2006.- años 195º y 146º.
JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO


SECRETARIA

ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 86.- .


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



EXP S-663
FCM/MUA/ha.