REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 02 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°


Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, interpuesta en fecha veintiocho (28) de junio de 2004, por los ciudadanos MARIO JOSE MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.625 y AURA JOSEFINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.740, asistidos por el abogado en ejercicio EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023, mediante la cual requiere que se decrete la Separación Legal de Cuerpos y de bienes, de acuerdo con el articulo 189 y 190 del Código Civil, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente al igual que la niña MARIANNY JOSE MONTESINOS SALCEDO, de once (11) años de edad. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que las partes solicitantes no subsanaron las omisiones señaladas en el auto de fecha treinta (30) de junio de 2004, que riela al folio diez (10) del presente expediente, es por lo que este Tribunal declaró INADMISIBLE resuelve: NO ADMITIR, la solicitud de Separación de Cuerpos. Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY C. CASTRO MORENO.

SECRETARIA

MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP.5377
FCM/MUA/Carlos.