REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.

SAN CARLOS, 17 DE FEBRERO DEL 2006.
195º y 146º


SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE PERDOMO VARGAS, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
14.325.243
JANET ANTONIETA PACHECO DURAN, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-13.594.329
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA AROCHA MERCADO; inscrito en el Instituto
de Previsión Social bajo el Nº 108.049
DESENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04)
años y seis (06) meses
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-713

En fecha quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PERDOMO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.243, residenciado en avenida Carabobo, casa Nº 16-8 de la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y JANET ANTONIETA PACHECO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.329, residenciada en la urbanización Tamanaco, avenida Terepaima, casa Nº 7, Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA AROCHA MERCADO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049, donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS. Ahora bien, esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon una hija de nombre VALERIA AIDALY, de cuatro (04) años y seis (06) meses, lo cual fue evidentemente demostrado por la Partida de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, de fecha 16-11-2004, Nº 60, Tomo I, año 2002; que riela al folio Nº seis (06), de lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, con respecto a su hija, estos acordaron lo siguiente: 1) En cuanto al Ejercicio de la Patria Potestad: ha sido y será ejercida en forma plena por ambos progenitores. 2) En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: JANET ANTONIETA PACHECO DURAN 3) En cuanto al Régimen de Visitas: El padre de la menor podrá visitarla en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio y previo consentimiento de la madre, siendo éste el sistema que mantenían anteriormente y lo ratifican de mutuo acuerdo. 4) En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a a cumplir con la obligación estableciendo como pensión de alimento a su menor hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la menor en dinero efectivo y de curso legal en el país, asimismo la ciudadana JANET ANTONIETA PACHECO DURAN se compromete a entregar al padre de la menor el recibo correspondiente por el mencionado concepto, cantidad ésta que dará lugar a un incremento automático, cada vez que se aumente el salario del padre de la menor, el 20%. Asimismo velará por otros gastos de Obligación Alimentaria de de menor tales como vestuario, asistencia médica, estudios. Por otra parte en cuanto a la separación de cuerpos solicitada observa esta sentenciadora que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2006 se le dió entrada a la presente solicitud. Por cuanto esta Sala de Juicio Nº 3 considera que la misma cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS DE CUERPOS LEGALMENTE, a los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO JOSE PERDOMO VARGAS y JANET ANTONIETA PACHECO DURAN, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. De igual forma se HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX en los mismos términos establecidos por ellos, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda, homologado el convenimiento procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
JUEZA DE JUICIO N° 03.
ABG. FANNY CASTRO MORENO SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo la una de la tarde (01:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº (142).