REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 10 DE FEBRERO DE 2006.
195º Y 146º

SOLICITANTE: LUZMILA YSABEL MONTERO LOPEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.905
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MONTERO, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-696

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana LUZMILA YSABEL MONTERO LOPEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.905, en representación de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXMONTERO, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, asistida en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.022, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las prenombradas adolescentes, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de VICTOR EVADIO MORILLO REYES, portador de la cédula de identidad Nº 5.743.135. Ahora bien vista la declaración de los testigos ciudadana ALECIA COROMOTO FRIAS SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.042.185 y DORYS MARIELA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.630. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LUZMILA YSABEL MONTERO LOPEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.905, en representación de las adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXMONTERO, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus VICTOR EVADIO MORILLO REYES, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil seis (2006)- años 195º y 146º.
JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO


SECRETARIA

ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el N º 76
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. (secret.)

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP S-696.
FCM/MUA/Carlos.