REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03
SAN CARLOS, 10 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
SOLICITANTES: SERMIRA JOSEFINA ALVARES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.674.735
y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.954.381
Fiscalía IV del Ministerio Público
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ALVARES de catorce (14) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6125
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, la Fiscalía IV del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ALVARES de catorce (14) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: SERMIRA JOSEFINA ALVARES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.674.735, domiciliada en la Mapora, calle F, casa Nº 152 San Carlos y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.954.381, domiciliado en Quebrada Honda, sector Andrés Eloy Blanco, 3era calle, casa s/n San Carlos, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ALVARES. Visto el contenido del acta convenio, estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de las adolescentes, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos “ El monto a cumplir con la obligación alimentaria será por la Cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs120.000,ºº), pagadero en dinero efectivo que serán entregados directamente a la madre en dos cuotas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,ºº) los quince y último de cada mes. El progenitor se compromete en cubrir los gastos de ropa, calzado, medicina, tratamientos médicos, útiles escolares, matricula educativa que sean requeridos por mi hija. La obligación alimentaria será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto de la obligación fijada. La madre acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor y se compromete a dar recibo y factura de los gastos realizados. “Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ALVARES, ya identificada, sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO N° 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
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