REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 03 DE FEBRER0 DE 2.006
195° y 146°


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: LINARES FUENTES JESUS MARINO

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-697


Vista la solicitud presentada por el Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 30, folio 30, correspondiente al año 1.992, en cuanto al nombre y al apellidos de la madre, ya que erróneamente se escribió: “…LIJIA AYARIS GONZALES SEIJAS…” siendo lo correcto “…LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS…”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora, emitida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el nombre y el apellido de la madre en el acta de nacimiento de la adolescente, es decir; se escribió “…LIJIA AYARIS GONZALES SEIJAS…” siendo lo correcto “…LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS…”, con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, Ciudadano JESUS MARINO LINARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.150.810, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 30, folio 30, correspondiente al año 1.992, en la cual se escribió erróneamente el nombre y apellido de la progenitora, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 30, folio 30, correspondiente al año 1.992, de la manera siguiente, donde dice: “…LIJIA AYARIS GONZALES SEIJAS …”, debe decir y leerse “…LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS…”. Ofíciese lo conducente al Registro del Estado Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 03 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG.: MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA

EXP. Nº S-697
YPN/ MUA/gloria