REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 2
SAN CARLOS, 15 DE FEBRERO DE 2006.
195º Y 146º

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SOLICITANTE: NORIS MARGARITA PACHECO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.324.059, domiciliada en Las Margarita, calle principal, callejón el canal, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 86.618.
EXPEDIENTE: 687
CAPITULO I
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana NORIS MARGARITA PACHECO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.324.059, domiciliada en Las Margarita, calle principal, callejón el canal, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, asistida en este acto por la abogado LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 86.618, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, gestione el cobro de beneficios por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la Ciudad de Caracas igualmente la Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.662, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a la niña. Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2.005, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.662.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la Autorización es para gestionar cobros por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la Ciudad de Caracas igualmente la Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.662, todo lo cual en nada constituye actos de disposición. Y visto que el Fiscal IV del Ministerio Público en fecha 08 de Febrero de 2006, opino favorablemente, según diligencia que riela al folio 24 de este expediente. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Autorización Judicial a la ciudadana NORIS MARGARITA PACHECO LOZADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-

CAPITULO III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana NORIS MARGARITA PACHECO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.059, para que en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar cobros que pudieran corresponderle por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la Ciudad de Caracas igualmente la Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al de cujus, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a la niña. La cantidad correspondiente por concepto de Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada la solicitante ciudadana NORIS MARGARITA PACHECO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.059, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA




EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 2:30 DE LA TARDE.



La secretaria






EXP. N° S-687
YPN/MUA/magalys