REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 15 de Febrero de 2006
195º y 146


JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil).
DEMANDANTE: TRINA ALICIA MORENO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.791.221, domiciliada en la Avenida Ricaurte, residencias Gremar, piso 1, apartamento 1-B, al lado del Banco Industrial, San Carlos Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROZA PARADA AGUIRRE, Inpreabogado bajo el Nº 101.466.
DEMANDADO: ALIRIO JOSE ARTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.691.320, domiciliado en la Avenida Ricaurte, Edificio 2000, piso 1, apartamento 3, al lado de la CANTV, San Carlos Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: ALIRIO GUSTAVO, ARDENSON JOSE Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 21, 20 y XX años de edad respectivamente.
EXPEDIENTE : Nº 5957
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana TRINA ALICIA MORENO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.791.221, domiciliada en la Avenida Ricaurte, residencias Gremar, piso 1, apartamento 1-B, al lado del Banco Industrial, San Carlos Estado Cojedes, asistida por la Abogado AURA ROZA PARADA AGUIRRE, Inpreabogado bajo el Nº 101.466, en la cual solicita se le decrete la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ALIRIO JOSE ARTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.691.320 en fecha VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.984), por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04) de éste expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185, causales segunda y tercera del Código Civil Venezolano, como es el ABANDONO VOLUNTARIO Y EL EXCESO, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN. Argumenta que en fecha catorce (14) de Diciembre del año don mil cuatro, su cónyuge, ciudadano ALIRIO JOSE ARTEGA GOMEZ, se marcho definitivamente del hogar que tenían, establecido en la dirección antes señalada, llevándose todas sus pertenencias personales sin que hubiere dado motivos para esta conducta irregular de su esposo; pues muy al contrario ha sido una esposa fiel cumplidora de sus obligaciones matrimoniales. Además después de su abandono del hogar conyugal el ciudadano ALIRIO JOSE ARTEGA GOMEZ frecuentemente se le ve acompañado de una dama, en diferentes sitios públicos y notorios de esta Ciudad en actitud que hace presumir se trata de marido y mujer, aunado a ello la mujer que lo acompaña siempre lleva en sus brazos un bebe de aproximadamente tres (3) meses de nacido, viviendo cada uno de nosotros en forma separada, sin haber hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALIRIO JOSE ARTEAGA GOMEZ Y TRINA ALICIA MORENO VILLAREAL, suscrita por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, que riela al folio cuatro (4) de este expediente.
Copia simple de la cédula de identidad del joven ALIRIO GUSTAVO ARTEGA MORENO, que riela al folio cinco (5) de este expediente.
Copia simple de la cédula de identidad del joven ANDERSON JOSE ARTEAGA MORENO, que riela al folio seis (6) de este expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por la prefectura de la Parroquia Pedro Maria morantes del Municipio San Cristóbal estado Táchira, que riela al folio siete (7) de este expediente.
Copia certificada de documento de acciones existente en el Centro Medico Miranda C.A, en San Carlos Estado Cojedes, que corre inserta a los folios 8 al 17 de este expediente.
Copia simple de documento de un lote de terreno protocolizado en la oficina subalterna del registro Público del Municipio San Carlos Estado Cojedes, que corre inserta a los folios 18 al 20 de este expediente.
Copia simple de documento de un apartamento perteneciente a la comunidad conyugal protocolizado en la oficina subalterna del Registro Público del Municipio San Carlos Estado Cojedes, que corre inserta a los folios 21 al 25 de este expediente.
CAPITULO II
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 10 de Octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, se acordó lo siguiente:
Se acordó aperturar cuaderno separado de mediadas.
Se fijó audiencia para oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para el día 14 de Noviembre de 2005 a las 9:00 de la mañana.
Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a fin de que dentro de las diez (10) audiencias siguientes emita opinión.
En fecha 21 de Octubre de 2005 es consignada por el alguacil de este Tribunal, boleta de emplazamiento del ciudadano ALIRIO JOSE ARTEAGA GOMEZ.
En fecha 14 de Noviembre de 2005 fue oído el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 06 de Diciembre de 2005 se realizó el Primer Acto Reconciliatorio entre los ciudadanos TRINA ALICIA MORENO VILLARREAL y ALIRIO JOSE ARTEAGA GOMEZ y en el mismo el demandado expuso “en conversaciones con mi esposa y su abogado hemos decidido que el proceso se detenga por cuanto estamos en un proceso de reconciliación”.
En fecha 06 de Febrero de 2006, día para la realización del Segundo Acto Reconciliatorio comparece la ciudadana TRINA ALICIA MORENO VILLARREAL quien manifiesta lo siguiente: “Desisto de la presente acción incoada en contra del ciudadano ALIRIO JOSE ARTEAGA, por cuanto se ha producido la Reconciliación”.
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte actora declara y admite que desiste de la presente acción incoada en contra de su cónyuge por cuanto se ha producido la reconciliación entre ellos. Observa esta Juzgadora que el desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda por lo que no es necesario el consentimiento del demandado, ciudadano ALIRIO JOSE ARTEAGA GOMEZ. Es por lo que quien aquí decide acuerda Homologar el desistimiento de la acción, en consecuencia queda cerrada la presente acción y se acuerda remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISION
Éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte actora, ciudadana TRINA ALICIA MORENO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.221, en la causa de Divorcio incoada por la misma en contra de su cónyuge ALIRIO JOSE ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.320. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS 15 DIAS DEL MES DE FEBERERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195° Y 146°.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

LA SECRETARIA

YPN/MUA/magalys
EXP. 5957