REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 15 DE FEBRERO DE 2006
195º Y 146º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: ORLANDO JESUS CASTILLO y ESTELA JOSEFINA RIVAS VITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.748.026 y 10.329.785 respectivamente, residenciado el primero Vía Principal (Agropecuaria Castillo) Las Vegas Estado Cojedes, y la segunda en el Barrio Mata Abdón II, Calle vía manga de coleo, casa S/N° Las Vegas Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos Las Vegas Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX, XX y XX años de edad.

EXPEDIENTE: 5445

CAPITULO I

Observa esta juzgadora de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha 11 de Agosto de 2004, se recibió escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANDO JESUS CASTILLO y ESTELA JOSEFINA RIVAS VITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.748.026 y 10.329.785 respectivamente, en el cual el ciudadano ORLANDO JESUS CASTILLO propuso lo siguiente: “Aportara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) semanales. Igualmente se comprometió por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00) semanal, los días sábado, para la adolescente ADRIANGELA CASTILLO, para la merienda del colegio”.
Que en fecha 25 de agosto de 2004, se le dio entrada a la causa y se ordenó un Despacho Saneador a los fines de que las partes consignaran la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, toda vez que la misma no fue consignada con la solicitud, ordenándose la notificación a las partes.
Que hasta la presente fecha no se ha logrado la notificación de las partes.

CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
Que aún cuando falta la partida de nacimiento de uno de los beneficiarios de la obligación alimentaría acordada por los ciudadanos ORLANDO JESUS CASTILLO y ESTELA JOSEFINA RIVAS VITRIAGO, sin embargo tomando en cuenta la naturaleza de la solicitud, en la que no hay ningún tipo de contención ya que ambas partes acudieron al Consejo de Protección del Municipio Rómulo Gallegos y las Vegas de esta Circunscripción Judicial y voluntariamente establecieron un monto por obligación alimentaría en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es por lo que considera quien aquí decide que debe garantizarse el Interés Superior de los adolescentes antes señalados a quienes les asiste el derecho a recibir de sus padres un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la que esta juzgadora procede a revisar sobre la solicitud de homologación del acuerdo suscrito por las partes ante el Consejo de protección del Municipio Rómulo Gallegos y las Vegas del Estado Cojedes, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos de los adolescentes, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos ORLANDO JESUS CASTILLO y ESTELA JOSEFINA RIVAS VITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.748.026 y 10.329.785 respectivamente, en los siguientes términos: Aportara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) semanales. Igualmente se comprometió por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00) semanal, los días sábado, para la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para la merienda del colegio. Así se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA



EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 11:20 DE LA MAÑANA.

La secretaria



EXP. N° 5445
YPN/MUA/gloria