REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE FARIA MANUEL MARTINEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4208
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Diciembre del 2005, por el Ciudadano FARIA MANUEL MARTINEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 79.193, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 10 de Enero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 18 de Enero de 2006.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2006, se dejo constancia que la parte interesada no compareció a presentar los testigos para su declaración. Se declaro Desierto el Acto.
Por diligencia de fecha 01 de Febrero de 2006, suscrita por el Ciudadano FARIA MANUEL MARTINEZ, debidamente asistido por la Abogada JULIA H. HERRERA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 79.193 y solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO SEGUNDO MDURO GUANIPA, se Aboco al conocimiento de la solicitud. Acordándose en esa misma fecha por auto separado la oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano FARIA MANUEL MARTINEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde se autoriza al Ciudadano FARIA MANUEL MARTINEZ, para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos de dicho Instituto.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos FREDDY ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ y JULIO CESAR GUERRERO HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano FARIA MANUEL MARTINEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, nueve (09) días del mes de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Exp. N° 4208
NSMG/SVR/Lilisbeth.
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