REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

SOLICITANTE GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4199
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2005, por el Ciudadano GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada TIZIANA DE LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.456, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Diciembre de 2005.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2005, el Tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos hasta tanto la parte interesada reforme el orden de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud.
En fecha 31 de Enero de 2006, el Ciudadano GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, debidamente asistido por la Abogada TIZIANA DE LANDAETA, introduce Escrito mediante la cual hace la reforma del orden de los particulares solicitado en fecha 20 de Diciembre de 2005.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente solicitud e igualmente fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION

El Ciudadano GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó original del documento de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, de fecha 04 de Mayo de 1988, bajo el N° 12, folios 31 vto. al 34 y original del Titulo Supletorio de las bienhechurías enclavadas en el terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 14 de Marzo de 1996, bajo el N° 41, folios 01 al 07, Tomo II. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MARIA IVONNE DA CRUZ JARDIN y CARLOS EDUARDO BRITO OCHOA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.






En la misma fecha de hoy, Nueve (09) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintisiete (27) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


















Solicitud N° 4199.
NSMG/SV/ACH/WM.