REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE EVARISTO FERNANDEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4221
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Enero de 2006, por el Ciudadano EVARISTO FERNÀNDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.587, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Enero de 2006, y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos. Por auto de fecha 03 de febrero de 2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la causa
II
MOTIVACION
El Ciudadano EVARISTO FERNÀNDEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos de la mencionado Alcaldía. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos PONCE ANDRES AVELINO y NOGUERA LEONCIO JOSÈ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano EVARISTO FERNÀNDEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (11) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


NSMG/SMVR/zuly h.