REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE YNGRID DEL VALLE MENA TORREALBA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4207
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Diciembre de 2005, por la Ciudadana YNGRID DEL VALLE MENA TORREALBA, identificados en autos, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2005.

En fecha 11 de Enero de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 19 de Enero de 2006, siendo las 10:30 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.

Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2006, suscrita por la Ciudadana YNGRID DEL VALLE MENA TORREALBA, asistida por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.
En fecha 27 de Enero de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 10:30 de la mañana.

Por auto de esta misma fecha el Abogado NAZARIO S. MADURO G., en su carácter de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud

II
MOTIVACION
La Ciudadana YNGRID DEL VALLE MENA TORREALBA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RUBEN EDUARDO LINARES PÉREZ y ALEXANDER ALBERTO CISNEROS MONTESINOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana YNGRID DEL VALLE MENA TORREALBA, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Quince (15) folios útiles.






Solicitud N° 4207
NSMG/SMVR/ajchp/marcolina.