REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTES PEDRO PEÑA y AIDA SARMIENTO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4230
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Febrero de 2006, por los Ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA SEQUERA y AIDA MERCEDES SARMIENTO ORTEGA, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado PABLO JOSE HERRERA OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.554, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Febrero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 17 de Febrero de 2006.
II
MOTIVACION

Los Ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA SEQUERA y AIDA MERCEDES SARMIENTO ORTEGA, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignaron Original de documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 22 de Noviembre de 1999, bajo el N° 24, folios 01 al 02, Tomo II, Protocolo Primero. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos CARMEN RAMON VILLASANA y MANUEL ALEXANDER LEON ARANGUREN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA SEQUERA y AIDA MERCEDES SARMIENTO ORTEGA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.









Solicitud N° 4230.
NSMG/SV/ACH/WM.