REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
AGRAVIADAS: CIBA ANA MARISOL y SEQUERA AVILA IRIS COROMOTO, debidamente asistidas por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ
AGRAVIANTE: JESUS MARTINEZ
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE
EXPEDIENTE Nº: 4617

SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia el presente Recurso de Amparo Constitucional presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de enero del 2006, y previa distribución del mismo, le correspondió conocer a este mismo Tribunal.
Ahora bien, a los efectos de proceder a la admisión o no del presente Recurso de Amparo, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ha sido intentado por las Ciudadanas CIBA ANA MARISOL y SEQUERA AVILA IRIS COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.767.325 y V-10.374.492 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado AEGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131.
Alegaron las quejosas, después de una exposición en cuanto a la procedencia y la competencia del tribunal, realizando para ello varias citas jurisprudenciales, que desde la fecha 28 de septiembre del 2005 le fue suspendido por parte del Ciudadano MARTINEZ JESUS, el crédito del que gozaban y que consistía en la dotación de alimentos para su comercialización, de acuerdo a las políticas sociales que el Gobierno brinda al pueblo. Que en el caso de ellas, sirve para obtener ingresos para el sustento de sus familias mediante la venta al detal de productos alimenticios de “MERCAL” y a través de las bodegas llamadas “MERCALITOS”, que constituyen una fuente de trabajo. Que la suspensión del crédito se produce de manera arbitraria por parte del Ciudadano JESUS MARTINEZ, Coordinador del Programa Mercal en el Estado Cojedes, quien verbalmente le dijo en la Plaza Bolívar de San Carlos, frente al Palacio de Justicia, que a partir de esa fecha estaba suspendido el crédito en el suministro de víveres y alimentos de Mercal, y la dotación incluso al contado, hasta que le hicieran entrega de una Orden Judicial, para tal efecto; que esa decisión la tomaba por que ellas eran responsables de la estafa de que fue supuestamente objeto la empresa MERCAL, por la supuesta falsificación y fraude en las planillas de deposito bancario, para el pago de los víveres y productos. Que la suspensión del crédito para la dotación de víveres, violenta no solo el debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, sino también el derecho al trabajo. Fundamentando su acción de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el Artículo 27,26 49 ordinales 1,3 y 8, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que por todas las razones de hecho y de derecho explanadas, solicitan se admita y declaren con lugar la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 26 de enero del 2006 el Tribunal le da entrada bajo el Nº 4617.
En fecha 31 de enero del 2006, el Tribunal actuando en Sede Constitucional dicta decisión acordando mediante un despacho saneador para que las quejosas consignaran las pruebas que sustentaran la pretensión, y dentro de un lapso de cinco (5) días.
En fecha 13 de febrero del 2006, las solicitantes del recurso de amparo se dan por notificadas y en la misma fecha consignan recaudos, conformados por fotocopias simples de facturas. Solicitando igualmente que el tribunal requiera al Juzgado Primero de Primera instancia de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, copia certificada del expediente número 2C-12-513-05.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Denuncian las quejosas habérseles violado Derechos y Garantías Constitucionales, y sobre todo el derecho al trabajo contemplado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al efecto, si bien es cierto lo alegado por las quejosas de que toda persona tiene derecho al trabajo, y que el Estado dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales, etc., no menos cierto es, que aún cuando les fue solicitado mediante el despacho saneador para que aportaran las pruebas necesarias, sin embargo, nos encontramos que fueron consignadas en el expediente una serie de facturas, pero dichos documentos no son suficiente para determinar la violación invocada. Considerando quien aquí decide, que en todo caso, de las referidas copias de facturas lo que se desprende de ellas es la existencia de una relación netamente comercial, pero bajo ninguna circunstancia pueden constituir elementos fundamentales para determinar una violación de derechos constitucionales, ya que las mismas facturas son insuficientes e impertinentes. De tal forma que siendo insuficiente las probanzas consignadas como para demostrar el hecho generador de la violación invocada, necesario y forzoso es para quien aquí juzga, declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo, y de esa forma se hará constar en el fallo definitivo de la sentencia. Así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo Constitucional incoado por las Ciudadanas CIBA ANA MARISOL y SEQUERA AVILA IRIS COROMOTO, en virtud de que las pruebas presentadas por las referidas quejosas resultan insuficientes para demostrar las violaciones alegadas y fundamentadas en los artículos 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 27, 26, 49 ordinales 1,3 y 8; 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




Abg. SORAYA M. VILORIO R.



EXP Nº 4617
NSMG/smvr/armando.