REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE JULIAN SOTO PEÑA y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4209
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Diciembre de 2005, por el Ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, identificado en autos, debidamente asistido por los Abogados JOSE BERNARDO GUERRA y CARMEN CECILIA MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.073 y 114.341, respectivamente, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Enero de 2006.

Por auto de fecha 18 de Enero de 2006, el tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos hasta tanto consten en autos copias certificadas de los recaudos consignados.

En fecha 26 de Enero de 2006, el ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, asistido por la Abogada CARMEN CECILIA MARTINEZ LOPEZ, suscribe diligencia mediante la cual consigna originales de los recaudos acompañados al escrito de solicitud.

En fecha 01 de Febrero de 2006, se fija oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 08 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., en su carácter de Juez Suplente Especial del este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente solicitud y en esta misma fecha el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.

En fecha 15 de Febrero de 2006, el Ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, debidamente asistido por la Abogada CARMEN CECILIA MARTINEZ LOPEZ, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION

El Ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, solicitó en su condición de hijo del Ciudadano JULIAN JOSE SOTO REYES, fallecido ab-intestato, en fecha 05 de Julio de 2005, en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, sean declarados el, su hermano JEFFERSON AMILCAR SOTO PEÑA y su madre MARIA FLOR PEÑA DUGARTE, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano JULIAN JOSE SOTO REYES.

Consignó copias certificadas del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JULIAN JOSE SOTO REYES y MARIA FLOR PEÑA DUGARTE, Actas de nacimientos de los Ciudadanos JEFFERSON AMILCAR SOTO PEÑA y JULIAN JOSE SOTO PEÑA, emanadas del Registro Civil del Distrito Capital y Acta de Defunción del causante ciudadano JULIAN JOSE SOTO REYES, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos, los ciudadanos JULIAN JOSE SOTO PEÑA y JEFFERSON AMILCAR SOTO PEÑA, y como legítima cónyuge la ciudadana MARIA FLOR PEÑA DUGARTE, del fallecido ciudadano JULIAN JOSE SOTO REYES.

Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las Ciudadanas MARIA FERNANDA TORRES SOSA y LAURA MARIANA GOMEZ BECERRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos JULIAN SOTO PEÑA, JEFFERSON AMILCAR SOTO PEÑA y MARIA FLOR PEÑA DUGARTE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JULIAN JOSE SOTO REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, y se expidieron las copias certificadas solicitadas por diligencia de esta misma fecha. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Veintiuno (21) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veinticuatro (24) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.





















Solicitud N° 4209.
NSMG/SV/ACH/WM.