REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
194º y 145º
SOLICITANTES: FERNANDO DANIEL SANCHEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ROSA BLANCO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.423.575 y V- 14.070.109, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARILU SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.568 y de este domicilio
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
DECISIÓN: PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SINTESIS
Por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial fue presentada en fecha 30 de Junio de 2.005, la solicitud de Separación de Cuerpos por los Ciudadanos: FERNANDO DANIEL SANCHEZ RODRIGUEZ y CARMEN ROSA BLANCO ANGARITA. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2005, se le dio entrada a la solicitud.
Por auto de esta misma fecha 17 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde el día 30 de Junio de 2.005, fecha en que se presento la solicitud en Distribución, no consta en autos actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Señala el Maestro Carnelutti:
“Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutela del interés en conflicto”.
Distingue así el autor de la referencia, la Jurisdicción Voluntaria de la Contenciosa, y con dicha diferenciación el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre esta vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede.
Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, debemos concluir que de no instar a esa satisfacción, decae la causa jurídica que le da sustento al acto procesal.
Por otra parte, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes o demandas que posteriormente no impulse ni practiquen los actos inherentes a su trámite.
En el presente juicio los solicitantes con su petición generaron una actuación de este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de siete (07) meses evidencia la falta de interés de la que hablamos anteriormente, y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición; ello no se puede tolerar, no se puede dejar al accionante en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiere.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha 30 de Junio de 2.005, las partes no le dieron el impulso procesal correspondiente, por lo que han transcurrido más de siete (07) meses, sin que las partes hayan actuado, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés procesal. Así se establece.
DECISIÓN
En consecuencia:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de las partes en la consecución del presente juicio, ordena el archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy 17 de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión. siendo la 1:00 PM., y se archivó la solicitud.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. Nº 4514
CEOF/SVR/lilisbeth
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