REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE TERESA DE JESÙS RONDÒN YENDYS
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4228
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Febrero de 2006, por la Ciudadana TERESA DE JESÙS RONDÒN YENDYS, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada DASNEY LÒPEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.161, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de febrero de 2006.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana TERESA DE JESÙS RONDÒN YENDYS, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del mencionado Concejo Municipal. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos VAVRA LAZAROVA JORGE ALBERTO y MORENO HERNÀNDEZ FREDDY JOSÈ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana TERESA DE JESÙS RONDÒN YENDYS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
NSMG/SMVR/zuly h.
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