REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 146°
DEMANDANTES NELLY PEÑALVER DE MONTES y OTROS
DEMANDADO ORLANDO JOSE MONTES MASABÈ
MOTIVO NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Se inicia la presente acción mediante demanda incoada por la Abogada MARIA DE JESUS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.100.609, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.773, actuando en representación de las Ciudadanas NELLY JOSEFINA PEÑALVER DE MONTES, BETTINA JOSEFINA MONTES PEÑALVER, NELLY JOSEFINA MONTES PEÑALVER Y EMMA JOSEFINA MONTES PEÑALVER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-3.575.400, V-11.525.015, V-9.440.744 y V-10.730.197, respectivamente, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, contra el Ciudadano ORLANDO JOSE MONTES MASABE, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 18 de Octubre de 2005, y admitiéndose en fecha 21 de Octubre de 2005.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, la Ciudadana EMMA MONTES PEÑALVER, en su carácter de autos, solicita al Tribunal pronunciamiento con respecto a la Medida Preventiva solicitada, ordenándose abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria negando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, por cuanto la petición cautelar recae sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOTORA O. M. C.A., la cual no es parte en el juicio.
En fecha 08 de Diciembre la Abogada MARIA DE JESUS PARRA, actuando en su carácter de autos, consigna en dos (02) folios útiles, Escrito de Reforma de Demanda, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en la que procede a demandar a la Sociedad Mercantil PROMOTORA O. M. C.A., a los fines de que forme parte de los hechos, en virtud de que la demanda puede causar efectos en contra de la Sociedad Mercantil.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal admite la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2006 la Ciudadana EMMA MONTES PEÑALVER, en su carácter de autos, solicita al Tribunal pronunciamiento sobre la Medida Preventiva solicitada.
II
MOTIVA
Vista la Reforma de la Demanda, donde se evidencia una modificación en el sujeto pasivo de la acción, incorporándose como parte codemandada del juicio a la Sociedad Mercantil PROMOTORA O. M. C.A., representada por su Vice-Presidente Ciudadano ORLANDO JOSE MONTES MASABÈ; y vista así mismo la decisión de fecha 06 de Diciembre de 2005, en la que se niega las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que dicha medida debía recaer sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOTORA O. M. C.A., quien para el momento de proveer sobre las medidas cautelares peticionadas no era parte en el presente juicio; observando este sentenciador que efectivamente se ha experimentado un cambio en los presupuestos procesales de la acción (sujeto pasivo), y en tal sentido se ha allanado el supuesto de improcedencia de la medida solicitada. En consecuencia, estando quien aquí decide facultado por la ley para proveer sobre medidas en cualquier estado y grado del proceso, resultará forzoso decretar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas por la Abogada MARIA DE JESUS PARRA, en su carácter de autos, y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de la presente decisión, por haber cesado las causas que impedían el otorgamiento de la cautela. Así se establece.
III
DECISION
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes propiedad de la codemandada Sociedad Mercantil PROMOTORA O. M. C.A. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los TRECE (13) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,
Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Febrero de 2006, se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 2:15 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Expediente N° 4568.
NSMG/SV/zuly h.
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